Citaciones y notificaciones audiencias públicas

¿Qué es y para qué sirve?

Consultar la información sobre las citaciones y notificaciones de audiencias públicas ordenadas por las autoridades de policía, tanto de alcaldías locales, inspecciones de policía e inspecciones de policía de atención prioritaria.

En el menú Consultar citaciones y notificaciones Alcaldías Locales, podrá consultar por Alcaldías Locales, las citaciones a Audiencias Públicas de Código de Policía. Puede filtrar por localidad y por Inspección:

Recuerde que para la atención presencial de la audiencia debe solicitar la cita a través de Citaciones y notificaciones Alcaldías Locales.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Citación Audiencias.


PRESENCIAL

En la Sede Principal Secretaría Distrital de Gobierno recibirá orientación general del trámite y acompañamiento para registro de la solicitud de cita previa; Recuerde que también puede realizar la solicitud virtualmente en el enlace Citación Audiencias.

Ver puntos de Atención
  • Este servicio de consulta no tiene costo.
  • En los puntos de atención SuperCade Suba, Bosa, Engativá, CAD, Américas, 20 de Julio y Manitas recibirá orientación e información del servicio correspondiente.
  • La citación a las audiencias las recibirá por el correo electrónico que registre en la solicitud, en caso de olvidar la fecha y hora de citación, la puede consultar por el enlace de este servicio.
  • Las audiencias y fallos, se hacen de manera presencial en el lugar donde fue citado el ciudadano(a).
  • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y en los artículos 1º y 2º del Decreto No. 099 de 2019, la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno es competente para decidir el recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de Policía y Corregidores Distritales sobre los siguientes comportamientos:
    • que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos (artículo 28)
    • que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media (artículo 34)
    • que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes (artículo 38)
    • que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional (artículo 40)
    • en el ejercicio de la prostitución (artículo 44)
    • de quienes soliciten servicios de prostitución (artículo 45)
    • de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución (artículo 46)
    • relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público (artículo 53, parágrafo 2)
    • que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas (artículo 59)
    • de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo (artículo 73)
    • de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (artículo 74)
    • contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles (artículo 77)
    • contrarios al derecho de servidumbre (artículo 78)
    • relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016 (artículo 88)
    • relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica (artículo 92)
    • relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica (artículo 93)
    • en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas (artículo 144)
    • en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros (artículo 146) 

¿Qué se debe hacer?

1. Consultar información relacionada con el código Nacional de Policía y Convivencia: Para acceder a la consulta de la información relacionada con el código Nacional de Policía y Convivencia, es necesario acceder a su sitio web.

2. Ingresar al sitio web para consulta y presentación de recursos de procesos de segunda instancia: Para acceder a la consulta de la información relacionada con las decisiones proferidas en segunda instancia, es necesario acceder al sitio web del Código Nacional de Policía y Convivencia.

3. Consultar citaciones y notificaciones ordenadas por inspecciones de policía de atención prioritaria: En el menú "Citaciones y notificaciones inspecciones de atención prioritaria", podrá consultar:

Transporte Público Masivo.

Comparendos pagados/pagados con descuento.

Comparendos conmutados/condonados.

Uso inadecuado del Sistema de Emergencia.

4. Consultar citaciones y notificaciones Alcaldías Locales: En el menú "Citaciones y notificaciones Alcaldías Locales", podrá consultar por Alcaldías Locales, las citaciones a Audiencias Públicas de Código de Policía.

5. Consulta las Inspecciones de Policía aquí.

  • Acuerdo Distrital 735 2019 Artículos 10,11:"Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 99 2019 Artículos 1,2: "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital No. 411 de 2016 "Por medio de cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1801 2016: "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

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