Comisión de estudio para docentes y directivos docentes

Secretaría de Educación del Distrito - SED

Última actualización: 10 Julio 2023 - 9:18a.m.

Conceder al docente o directivo docente en servicio activo una comisión con el fin de adelantar estudios para recibir capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del que se es titular.  

Requisitos del Trámite

  1. Descargar el Formulario Único de Trámites Funcionarios y diligenciar de acuerdo a su solicitud, indicando la fecha de inicio y finalización de la novedad. Recuerde que el formulario debe ir firmado por el solicitante y con el visto bueno del superior inmediato; para el caso de los rectores el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. 

Adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Personería de Bogotá, solo en caso de que el interesado no lo haya solicitado directamente en esa entidad, en los últimos tres (3) meses.
  • Escrito en el cual se haga la justificación de la comisión que va a realizar, indicando el objetivo de la misma, y cómo ésta contribuye a la cualificación de su ejercicio profesional, académico y pedagógico, a cualificar la educación del Distrito Capital y de la Institución educativa en donde ejerce la docencia.
  • Certificación de matrícula, inscripción o invitación de la institución donde se van a realizar los estudios de  formación, actualización o perfeccionamiento, señalando las fechas de inicio y fin (dd/mm/aa) de los mismos, la cual debe estar acompañada de la respectiva traducción oficial en el evento de que la misma no haya sido expresada en idioma español.
  • Acta del Consejo Académico del colegio en donde labora el docente solicitante en la que se manifieste de manera especifica el objeto de los estudios que realizará el docente o directivo docente acorde con el Plan Sectorial de Educación, el Plan Territorial de Formación Docente o el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I), la política pública educativa y las orientaciones del Comité Distrital de capacitación  Docente en cuanto a las necesidades de formación, innovación e investigación educativa o las funciones propias del cargo del solicitante.
  • Escrito indicando quién asumirá los gastos que genere la prórroga de la comisión. En el evento de que el 100% de los gastos los asuma el peticionario, debe expresarlo de manera escrita, mediante oficio firmado.
  • Si los gastos son compartidos, la comunicación del interesado debe indicar qué parte de los gastos asume él y el porcentaje restante debe ser certificado por la entidad que los cubre.
  • En los casos de invitación por parte de instituciones internacionales u otras entidades públicas o privadas, la carta de la entidad que invita (con la respectiva traducción oficial si no está en español), debe especificar su naturaleza jurídica, actividad a la cual se invita al docente, la fecha exacta del evento y, si además suministra algún tipo de apoyo económico, cuáles son los gastos que sufragará.
  • La resolución de comisión se remite por correo electrónico a la Dirección Local de Educación a la que pertenece el docente, coordinador o director docente.

Canal telefónico

  • Línea 195
  • Conmutador SED 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm en donde una vez responda la operadora:
    • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195
    • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED

Canal virtual

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co

Tenga en cuenta

  • Las solicitudes de comisión de estudio Remunerada se deben presentar teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la circular 001 del 07 de enero del 2021 y la resolución 2898 del 30 de noviembre del 2012.
  • El tiempo de respuesta es de cuarenta y cinco (45) días hábiles para comisiones de estudio al exterior y de treinta y cinco 35 días hábiles para comisiones de estudio en el país.
  • Dentro de los tres días siguientes de finalizada la comisión, el comisionado deberá radicar en la Oficina de Servicio al Ciudadano del nivel central, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, dirigido a la oficina de personal, el cual debe contener como mínimo la información que se cita a continuación:
    • Nombre del comisionado.
    • Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión.
    • Objeto de la comisión.
    • Lugar y fecha.
    • Relación detallada de cada uno de los temas tratados.
    • Conclusiones y aplicabilidad a la entidad.
    • Certificación donde conste la participación en el evento para el cual fue comisionado.
    • Constancia de reintegro a laborar expedido por el rector de la institución educativa.
    • El docente o directivo docente no puede separarse del cargo sin que medie acto administrativo autorizando la comisión, so pena de incurrir en abandono de cargo.
  • El tiempo de respuesta puede sufrir modificación dependiendo de los trámites que la Oficina de Personal deba adelantar ante la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, Ministerio del Interior y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  • En el evento que el docente no requiera hacer uso de la comisión concedida, el primer día hábil de disfrute de la comisión deberá solicitar la revocatoria de la misma, mediante formulario único de trámite debidamente diligenciado, petición que debe venir acompañada de certificación expedida por el rector de la institución educativa o del Director Local de Educación en caso de rectores o directores, indicando que se presentó a laborar normalmente en la fecha de inicio de la comisión, y que el docente no hará uso de la comisión otorgada, constancia indispensable para revocar el acto administrativo.
  • La comisión de estudios no podrá ser mayor a doce (12) meses, prorrogable hasta por dos (2) periodos iguales, siempre que se trate de obtener título académico en los programas, en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico salvo los términos consagrados en los convenios de asistencia técnica celebrados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
  • Para solicitar la prórroga de la comisión de estudios requiere la totalidad de la documentación presentada para otorgar la comisión de estudios por primera vez, más la certificación de notas e informe de las actividades desarrolladas durante el tiempo que lleva en comisión de estudios, estos documentos deben ser radicados con no menos de cincuenta (50) días hábiles de antelación a la finalización de la actual comisión de estudios cuando se trate de comisión de estudios al exterior y no menos de cuarenta (40) días hábiles, cuando se trate de comisión de estudios al interior del país.
  • De conformidad con el Artículo 1º del Decreto 2197 de 1996, "Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional", por lo tanto éstas requieren previa autorización del Ministerio del Interior, trámite que realiza internamente la Secretaría de Educación ante dicho Ministerio.

Este trámite no tiene costo.

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