Comisión de servicios

Última actualización: 22 Marzo 2024 - 8:02a.m.

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Si usted como docente o directivo docente, desea que le autoricen la ausencia o retiro temporal de la institución, con el fin de atender funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios; debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm:
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

Este trámite no tiene costo.

El tiempo de respuesta puede sufrir modificación dependiendo de los trámites que la oficina de personal deba adelantar ante la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, Ministerio del Interior y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El tiempo máximo de respuesta es de 35 días hábiles para comisión de servicio en el país y de 45 días hábiles para comisiones de servicio en el exterior.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ensayo o justificación de la comisión que va a realizar, en el que se manifieste que el fin de la misma contribuye al plan sectorial de educación y/o al PEI.
     
  • Certificación, inscripción o invitación original de la entidad donde se va a adelantar la comisión, con fechas de inicio día, mes y año y fin, señalando el día, mes y año. Escrito indicando quién asumirá los gastos que genere la comisión.
     
  • Si la entidad que invita asume los gastos totales o parciales, la certificación expedida por dicha entidad debe especificar los gastos que cubrirá y su naturaleza jurídica (pública o privada).
  • Dentro de los tres días siguientes de finalizada la comisión, el comisionado deberá radicar en la oficina de servicio al ciudadano del nivel central, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, dirigido a la oficina de personal, el cual debe contener como mínimo la información que se cita a continuación:
  • Nombre del comisionado.
  • Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión.
  • Objeto de la comisión.
  • Lugar y fecha.
  • Relación detallada de cada uno de los temas tratados.
  • Conclusiones y aplicabilidad a la entidad.
  • Certificación donde conste la participación en el evento para el cual fue comisionado.
  • Constancia de reintegro a laborar expedido por el rector de la institución educativa.
  • El docente o directivo docente no puede separarse del cargo sin que medie acto administrativo autorizando la comisión, so pena de incurrir en abandono de cargo.
  • En el evento en que el docente no requiera hacer uso de la comisión concedida, el primer día hábil de disfrute de la comisión deberá solicitar la revocatoria de la misma, mediante formulario único de trámites debidamente diligenciado, petición que debe venir acompañada de certificación expedida por el rector de la institución educativa, o del Director Local de Educación en caso de rectores o directores, indicando que se presentó a laborar normalmente en la fecha de inicio de la comisión, y que el docente no hará uso de la comisión otorgada, constancia indispensable para revocar el acto administrativo.
  • La respuesta será enviada a la Dirección Local de Educación, a la que pertenece el docente, coordinador o director docente.

¿Qué se debe hacer?

 

  • Descargar el Formulario Único de Trámites Funcionarios y diligenciarlo de acuerdo a su solicitud, indicando la fecha de inicio y finalización de la novedad. Recuerde que el formulario debe ir firmado por el solicitante y con el visto bueno del superior inmediato; para el caso de los rectores, el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En caso de ausencia del rector del plantel, el formulario puede contar con el visto bueno del Director Local de Educación.
     
  • Adjuntar la documentación.
NormaDescripción

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 2197 de 1996

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1950 de 1973

Decreto 1050 de 1997

Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior

Decreto 2004 de 1997

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

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