Concepto Ambiental para Planes de Implantación en el Distrito Capital

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:30p.m.

Los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje. El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos y ambientales negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos descritos anteriormente.

Requisitos del Otro servicio

Reunir los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, que contenga lo siguiente:
  • Descripción del proyecto (nombre, ubicación, área de influencia y características particulares), equipos y actividades necesarias para su desarrollo, tanto en las etapas constructivas y operativas como de desmonte (de no requerir desmonte deberá justificarlo en el documento).
  • Resumen ejecutivo del documento técnico de soporte de la formulación del plan de implantación.
  • Normativa ambiental vigente aplicable al proyecto.
  • Identificación, valoración y descripción de los impactos ambientales negativos discriminados para cada etapa del proyecto, la cual debe ir acompañada de su respectiva metodología.
  • Propuesta técnica de manejo de impactos ambientales identificados, que generará el proyecto durante su construcción, operación y posible desmonte, según ejemplo:    
  • Etapa: Construcción Impacto a Controlar: Contaminación de suelos por residuos sólidos.
  • Actividades de Control: Descripción del programa de reciclaje.
  • Responsable: Contratista de obra o residente  ambiental.
  • Relación de firmas y profesiones de la(s) personas que elaboran el concepto ambiental, acompañado de fotocopia del diploma de grado, de la matrícula o tarjeta profesional en el evento en que el ejercicio de la respectiva profesión lo requiera.
  • Plano(s) de identificación de las áreas fuente de aspectos ambientales en cada una de las etapas del proyecto. Las escalas deben ajustarse gráficamente según el impacto y su magnitud, en consecuencia deben georeferenciarse de manera clara y proporcional permitiendo un análisis espacial detallado de los impactos ambientales generados y su relación.
  • Todos los puntos anteriormente enumerados deben hacer referencia a los siguientes componentes:
  • Atmosféricos tales como ruido, publicidad exterior visual, emisiones gaseosas (CO, CO2, NOx, SOx, etc.) y particuladas tanto de fuentes fijas como móviles, olores, radiaciones y vibraciones.
  • Hídricos referidos al uso eficiente de agua, vertimientos, manejo y protección de cuerpos de aguas subterráneas y superficiales.
  • Geológicos relacionados con contaminación de suelos, residuos sólidos reciclables, no reciclables, peligrosos y escombros.        Sistema de Áreas Protegidas y Estructura Ecológica Principal.
  • Fauna en términos de introducción, manejo comercialización, aprovechamiento, movilización, reproducción, afectación o fragmentación de hábitats o áreas de reproducción y percha, etc.
  • Flora y arbolado urbano en cuanto a su aprovechamiento, manejo, comercialización y movilización, así como la protección e incorporación al proyecto del arbolado de interés patrimonial según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.
  • Sociales respecto a calidad de vida, seguridad y culturales (costumbres y patrimonios históricos).
  • Socialización del proyecto ante la comunidad del área de influencia.
  • Las demás que el proyecto involucre según su naturaleza.
  • Para entrega de concepto ambiental de Implantación se requiere una copia de la aprobación emitida por la Secretaria Distrital de Planeación-SDP en la consulta previa donde se registra el área de influencia.

Teniendo en cuenta que el decreto 1119 de 2000, estableció el procedimiento para la aprobación de los planes de implantación, el concepto ambiental que deben presentar los interesados en solicitar la adopción de dichos planes se enmarca en las (2) dos etapas para la expedición de los planes de implantación en la siguiente forma:

  • Consulta previa: La Secretaría Distrital de Planeación, dará respuesta al interesado dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 2 del artículo 5 del decreto 1119 de 2000, periodo en el cual definirá si es viable o no la aplicación del plan de implantación y deberá hacer referencia o incluir el procedimiento contenido en la presente resolución.
  • Formulación: En esta etapa el interesado deberá presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital  de Ambiente, una copia de la aprobación dada por la Secretaría Distrital de Planeación en la consulta previa donde se registra el área de influencia, además del concepto ambiental objeto de la presente resolución en medio digital y físico. Así mismo, el interesado deberá indicar expresamente su dirección y teléfono de contacto. Una vez recibidos los documentos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, realizará la revisión del concepto técnico ambiental presentado por el interesado o remitirá la respectiva información a la dependencia correspondiente. En la revisión del concepto ambiental se verificará si éste cumple con los requisitos de información previstos en el artículo 2 de la resolución 4001 de 2010. Si la información del concepto ambiental presentado por el interesado se encuentra incompleta, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante reunión o comunicación escrita informará al solicitante y a la Secretaría Distrital de Planeación dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante, la cual debe ser entregada por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. Presentada la información de que trata el inciso anterior y verificado el hecho que la información se encuentre completa, la Secretaría Distrital de Ambiente elaborará dentro de los quince (15)días hábiles siguientes un análisis técnico y emitirá una evaluación favorable o no del mismo. Esta evaluación puede incluir obligaciones a cargo del interesado. La evaluación requerirá que la Secretaría Distrital de Ambiente realice por lo menos una visita al(los) predio(s) objeto del plan de implantación. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio, remitirá la evaluación del concepto ambiental al interesado con copia a la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestros canales virtuales.

Canal telefónico

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
  • Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195         

     Móviles:  

  • 60 (1) 318 6298934
  • 60 (1) 318 3119279
  • 60 (1) 318 7167852
  • 60 (1) 318 8067103
  • 60 (1) 318 5479224
  • 60 (1) 318 8278703

 

Canal virtual

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

               Corresponsal Ambiental:

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               Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia:                           https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental

              Secretaría Distrital de Ambiente:

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  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADES

Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.  Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

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SEDE PRINCIPAL

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

 

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.

  • El servicio no tiene costo
  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

 

Soporte jurídico

  • Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
  • Decreto 1119 de 2000 "Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación".

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