Concepto previo favorable para la realización de juegos de suerte y azar localizados

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener concepto favorable para la operación de juegos de suerte y azar localizados en establecimientos de comercio que operan con equipos o elementos de juego a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, los Juegos Localizados de Suerte y Azar son “modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.


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  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

 

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo para el solicitante.

El concepto favorable para la operación de juegos de suerte y azar.

  • La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Registrarse en el aplicativo JACD (Juegos, Atracciones, Concursos y Delegados) de la Secretaría Distrital de Gobierno https://jacd.gobiernobogota.gov.co/jacdempresarios/login, con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados.

Una vez registrado seleccione la opción Gestión de Juegos, ítem Suerte y Azar y diligencie los campos requeridos en el formulario.

Adjunte los siguientes documentos en PDF o TIF (máximo 4 MB), según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 350 de 2003:

  • Cédula de ciudadanía (si es persona natural).
  • Concepto de uso del suelo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación o por una Curaduría Urbana, en el cual se indique que el uso de "Juegos Localizados de Suerte y Azar" es permitido.
  • Relación detallada de cada una de las máquinas, que funcionan en el establecimiento, con su respectiva identificación y/o número de serial y clasificación.
  • Si es persona jurídica, anexar  el Certificado de  Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio correspondiente con vigencia no mayor a 60 días.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general

  • Si es persona jurídica, anexar  el Certificado de  Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio correspondiente con vigencia no mayor a 60 días.
  • Este trámite se realiza únicamente a través del aplicativo JACD.
  • En caso que el establecimiento se encuentre en un inmueble que se rija por reglamento de propiedad horizontal, debe allegar certificación de asamblea de Copropietarios o de la Administración en la cual se indique que ese uso de "Juegos Localizados de Suerte y Azar" estén permitidos por reglamento; si por el contrario no hace parte de una propiedad horizontal, debe acompañarse escrito firmado por el propietario en el que así lo indique.
  • La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.
  • Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.
  • El concepto previo es requisito previo para el contrato de concesión con Coljuegos.
  • Se debe dar cumplimiento a las condiciones de localización y funcionamiento según el Decreto 413 de 2004, el cual en su artículo 2 literal g), establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 124 del Acuerdo 79 de 2003, "no podrán ubicarse establecimientos de juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza ni establecimientos para casinos en zonas de uso público o de uso institucional o residencial exclusivo y a menos de 200 metros a la redonda de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos clínicas u hospitales". En este sentido, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno realizará una visita de verificación de cumplimiento de dicha normativa.
  • Para obtener el Concepto Previo Favorable, el uso del suelo emitido por la Secretaría Distrital de Planeación o por una Curaduría Urbana, debe permitir la actividad de "Juegos Localizados de Suerte y Azar o máquinas pagamonedas o tragamonedas o bingos o casinos o similares". En caso contrario, el concepto que se expida no será favorable.
  • El concepto previo debe  estar actualizado permanentemente acorde con las modificaciones que puedan presentarse en el plan de ordenamiento territorial, así mismo debe solicitarse si se presenta alguna modificación con relación a los datos del  inicial, como el cambio de la razón social o máquinas que en él van a operar.

 

  • Ley 643 de 2001. "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar".
  • Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C".
  • Decreto Distrital 350 de 2003 Articulo 10 "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital."
  • Decreto Distrital 190 de 2004. "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." - Cuadro anexo No. 2
  • Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
  • Decreto Distrital 413 de 2004 "Por medio del cual se reglamentan las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto Distrital 155 de 2006.  “Por medio del cual se modifica el literal d) del artículo segundo del Decreto 413 de 2004 y se define la localización de juegos localizados de suerte y azar en áreas de actividad dotacional”.
  • Decreto Nacional 1278 de 2014. “Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados”.
  • Resolución 2016000006944 de fecha 31 de marzo de 2016 de COLJUEGOS. “Por la cual se define el esquema de operaciones de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar”.
  • Resolución 20221200034324 de 28 de diciembre de 2022 de Coljuegos“Por medio de la cual se modifica la Resolución número 20182300011754 que fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
  • Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
  • Decreto Distrital 411 de 2016. “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”.

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