Concepto sanitario
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Acreditar el cumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de salubridad.
Los documentos se deben radicar en la Cra 106 15ª – 32 tercer piso. Horario: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Celular institucional: 3203013840 / Horario: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
VIRTUAL
- Página web de la subred sur occidente: www.subredsuroccidente.gov.co.
- Página web de la Secretaria Distrital de Salud: www.saludcapital.gov.co/ en el link para acceso directo: Autorregulacion.saludcapital.gov.co NEGOCIOS SALUDABLES/NEGOCIOS RENTABLES.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- La visita técnica y emisión del concepto sanitario.
- Se realizará dentro de los 15 días siguientes a la realización de la solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Solicitud de levantamiento de medida sanitaria impuesta y/o copia del concepto sanitario:
En caso de requerirse el solicitar el levantamiento de una medida sanitaria impuesta, el usuario debe radicar el original y fotocopia de la solicitud física en la Calle 9 # 39 - 46 sede Asdincgo, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., es importante resaltar que para mayor claridad el oficio de solicitud a radicar debe contar con datos básicos como: Nombre del propietario, razón social, actividad, dirección, barrio, horario, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.
Esta solicitud, también la puede realizar en línea a través del aplicativo de Bogotá te escucha tipificando la solicitud como un derecho de petición.
Trámite de concepto sanitario para vehículos transportadores de alimentos (Decreto 561 de 1984, Art. 98. Decreto 2278/1982 Art. 365, 367, 368,369 y 373. Decreto 616 de 2006 Art.57, Art. 58 y Art. 59. Resol. 2674/2013. Art. 29,Núm. 5 y 9. Resol. 2505/2004).
Requisitos:
- Original y fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos, recuerde que el vehículo debe estar señalizado con la leyenda de transporte de alimentos en ambos laterales.
- Original y fotocopia de certificado médico de las personas que transportan los alimentos, incluido conductor con la aptitud para manipular alimentos.
- Original y fotocopia de certificación en manipulación de alimentos mínimo 10 horas anuales.
Información importante:
- El vehículo que transportes pasajeros, no puede ser utilizado para el transporte de alimentos.
- No se emite concepto para vehículo de estacas.
- Para motocarros se puede emitir concepto sanitario siempre y cuando la tarjeta de propiedad del vehículo enuncie que es un vehículo motocarro y tiene capacidad de carga.
- Se debe contar con elementos de protección personal como: Uniforme completo, gel antibacterial y/o pañitos húmedos que contengan hipoclorito, toallas de mano desechables, tapabocas y gorro para personal que transporta alimentos.
- Se debe contar con elementos de dotación del vehículo como: Estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.
- Si el alimento que se va a transportar es carne o pollo, el vehículo debe cumplir con las exigencias del Decreto 1500. Por lo tanto, se debe realizar la inscripción y solicitud de la autorización sanitaria definitiva del vehículo a través de la página web de la Secretaria Distrital de Salud. Y posteriormente será citado para la inspección del mismo. Lugar de inspección Subred Sur Occidente E.S.E., Kr 106 15ª – 32 tercer piso. Horario: Lunes a viernes 7:30 a.m. – 3:00 p.m.
Se mantienen los procesos de vigilancia sanitaria a establecimientos que realizan el almacenamiento, comercialización, distribución y transporte de alimentos, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, empresas receptoras de residuos peligrosos, centros de retención, penitenciarios y carcelarios, instituciones protectoras de la persona mayor, sector funerario, Establecimientos que prestan servicios de urgencias veterinarias, entre otros.
¿Qué se debe hacer?
Trámite de concepto sanitario para establecimientos resolución. 2674 de 2013 requisitos para concepto sanitario de un establecimiento abierto al público.
Para tramitar el Concepto Sanitario de un establecimiento abierto al público y/o empresa aplicadora de plaguicida, el usuario deberá buscar en la página institucional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., el botón link, de acceso directo a la página de la Secretaría de Salud (Negocios Saludables, Negocios rentables), para la inscripción virtual por parte del usuario de solicitud de concepto sanitario de los establecimientos abiertos al público, si el establecimiento está ubicado en las localidades de Bosa, Puente Aranda, Kennedy o Fontibón.
- Acuerdo 641 de 2016 , (Todos) "Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones
- Decreto 2150 de 1995, (Artículos 47 Numeral 2, 48) "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."
- Decreto 1879 de 2008, (Artículo 2 Parágrafo)" por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones."
- Ley 9 de 1979, (Todos) "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias."
- Ley 232 de 1995, (Artículo 2 Literal b) "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales."
- Ley 962_2005, (Artículo 27) "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."
- Resolución 604 de 1993, (Artículo 27) "Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública".
- Resolución 2674 de 2013. (Todos) Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposicioneshttp://Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan
- Resolución 02263 de 2004, (Artículo 9) "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictanotras disposiciones."
- Resolución 2117 de 2010 , (Artículo 1 Parágrafo primero, 7) "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 2674 de 2013 , (Artículos 2 Literal d, 50) "Por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones"
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