Concepto sanitario
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Verificar que las características de inspección, vigilancia y control cumplan con los estándares y requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Se está recibiendo solicitud de forma presencial en:
- Sede Administrativa Carrera 24 # 57- 47 Sur, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm.
- Centro de Salud Vista Hermosa, Carrera 18C # 66 A 55 Sur, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm.
- Centro de Salud Marichuela, Cl 76 Sur # 14 - 74, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm
Ver puntos de Atención
Este trámite no tiene costo.
- Como respuesta se realizara la visita sanitaria en el establecimiento registrado en la solicitud, por parte del funcionario de la institución, quien debe estar debidamente identificado, se acercará al establecimiento registrado en la carta de la solicitud.
- Según lo observado en la visita se puede emitir concepto sanitario: favorable, favorable, con requerimientos o desfavorable.
- Se obtiene en máximo 55 días calendario.
- Una vez radicada la solicitud en el link de negocios saludables negocios rentables, se emite un número de radicado, el cual puede hacer seguimiento para verificar la fecha de visita.
- Puede hacer seguimiento a su solicitud por medio del correo contactenos@subredsur.gov.co.
- Bogotá Te Escucha.
- Línea telefónica del componente de vigilancia en salud ambiental 3022422056.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Requisitos en caso de que el concepto sanitario sea para un establecimiento abierto al público:
Reunir los documentos requeridos:
- Carta de solicitud en la que se indique:
- Nombre del establecimiento.
- Tipo de actividad.
- Hora de funcionamiento de la actividad.
- Dirección, barrio, localidad o vereda.
- Nombres y apellidos del propietario.
- Número de teléfono fijo y/o celular de la persona que va a atender la visita.
- correo electrónico.
Requisitos en caso de que el concepto sanitario sea para vehículos que transportan alimentos:
- Tarjeta de propiedad del vehículo: 1 fotocopia, 1 original.
Recuerde que el vehículo debe estar señalizado con la leyenda de transporte de alimentos en ambos laterales.
- Cédula de ciudadanía 1 fotocopia, 1 original del conductor y del acompañante.
- Certificado médico: 1 fotocopia, 1 original, de las personas que transportan los alimentos, incluidos conductores con énfasis en asintomático respiratorio y asintomático de piel, con la aptitud para manipular alimentos.
- Certificación de manipulación de alimentos: 1 fotocopia, 1 original.
- Se debe contar con elementos de dotación del Vehículo como: estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.
Se debe contar con elementos de protección:
- Uniforme completo, gel antibacterial y/o pañitos húmedos que contengan hipoclorito, toallas de mano desechables, tapabocas, y gorro para personal que transporta alimentos.
Se debe contar con elementos de dotación del vehículo como:
- Estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cédula de extranjería.
- El vehículo que transporte pasajeros, no puede ser utilizado para el transporte de alimentos.
- No se emite concepto para vehículo de estacas.
- Para motocarros se puede emitir concepto sanitario siempre y cuando la tarjeta de propiedad del vehículo enuncie que es un vehículo motocarro y tiene capacidad de carga.
¿Qué se debe hacer?
En caso de que el concepto sanitario sea para un establecimiento abierto al público:
- Reunir los documentos requeridos.
- Realizar la solicitud de visita para obtener concepto sanitario.
- Escrita en los puntos de atención o por medio de la página web: Negocios Rentables.
- Atender visita del funcionario, quien revisará que se cumpla con las normas higiénicas sanitarias vigentes. Personal de la institución debidamente identificado se acercará al establecimiento registrado en la carta de solicitud.
En caso de que el concepto sanitario sea para vehículos que transportan alimentos:
- Realizar la solicitud de visita para obtener concepto sanitario escrita en los puntos de atención o por medio de la página web.
- Atender visita del funcionario, quien revisará que se cumpla con las normas higiénicas sanitarias vigentes. Personal de la institución debidamente identificado se acercará al establecimiento registrado en la carta de solicitud.
- Ley 1801 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
- Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones.”
- Decreto 2150 de 1995, (Artículos 47 Numeral 2, 48) “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."
- Decreto 1879 de 2008, (Artículo 2 Parágrafo) “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones."
- Ley 09 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias."
- Ley 962 2005, (Artículo 27) "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y delos particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."
- Ley 232 de 1995, (Artículo 2 literal b) “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales."
- Resolución 604 de 1993, (Artículo 27) “Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública."
- Resolución 2263 de 2004, (Artículo 9) “Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 2117 de 2010, (Artículo 1 Parágrafo primero, 7) “Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 2674 de 2013, (Artículos 2 Literal d, 50) “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones."
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