Concepto técnico - Visitas de inspección

¿Qué es y para qué sirve?

El concepto técnico de protección contra incendios (SPCI) y las condiciones de seguridad humanas (SH) en edificaciones y establecimientos, es una apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a través de la cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos del distrito. También se realizan las pruebas de presión a las redes hidráulicas del establecimiento.

Dirigido a: Todos los sectores.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea de emergencias: 123 - 24 horas.
  • Edificio comando de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 a.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m., 601 382 25 00 ext. 40101 y 40102.
  • SuperCADE Suba y Américas: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m; SuperCADE CAD CRA 30: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, 601 382 25 00 Américas ext. 40113, CAD  KR 30 ext. 40110, Suba ext. 40111.
  • Celular de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m. 3164739599.
  • Si requiere soporte en el portal, por favor comuníquese al número 601 382 25 00 Ext. 40100, 40101, 40102, 40110, 40111, 40112 y 40113.

VIRTUAL

WhatsApp de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m. jornada continua 3174043709.


PRESENCIAL

  • Edificio comando de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m. 
  • SuperCADE Suba y Américas: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m; SuperCADE CAD CRA 30: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, 601 382 25 00 Américas ext. 40113, CAD  KR 30 ext. 40110, Suba ext. 40111.
Ver puntos de Atención

La expedición de concepto técnico no tiene costo.


En atención al Acuerdo Distrital 927 de 7 de junio del 2024, parágrafo 2 del artículo 290: “elimínese el cobro del concepto de inspección técnica y en consecuencia deróguese el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 y el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 9 de 1992”,  ya no se generará el recibo de agua código de barras y por ende no debe realizar ningún pago.

 

  • El concepto técnico de bomberos tiene vigencia de un año a partir de la visita de inspección.
  • U.A.E. Cuerpo Oficial de bomberos como entidad competente, tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes, pronunciándose sobre la aprobación o negación del concepto técnico.

 

  • Presencial, virtual, telefónico, WhatsApp.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

La ciudadanía interesada en obtener el concepto técnico debe ingresar a través del portal de servicios: https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr:

1. Registrar los datos básicos, active el usuario desde el correo registrado. 

2. Ingrese los datos empresariales.

3. Cree la sucursal.

4. Genere la solicitud. 

  • Inspecciones técnicas
  • Nueva solicitud
  • Diligenciar datos - General calificacion

Para el diligenciamiento de la información puede apoyarse en:

  • Representación legal VIGENTE del establecimiento a certificar o documento que acredite su existencia y funcionamiento, que contenga como mínimo nombre del establecimiento, razón social, NIT y dirección.
  • Consultorios o prestadores de salud: Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio Bogotá, en caso de NO contar con dicho certificado, presentar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de salud (REPS) o la habilitación de prestadores de servicios de salud, acompañado del RUT. 
  • Para los establecimientos declarados como propiedad horizontal, personería jurídica expedida por la Alcaldía Local. 
  • Jardines Infantiles vinculados a la Secretaría Distrital de Integración Social: Presentar personería jurídica o resolución expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, junto con un recibo de servicio público donde se refleje la dirección donde requiere la visita. 

NUESTROS TRÁMITES Y SERVICIOS NO REQUIEREN DE INTERMEDIARIOS.

COMO ACCEDER AL SERVICIO:

  • Ingresar al portal de servicios, a través del cual, y en marco del principio de corresponsabilidad, la ciudadanía puede autogestionar su trámite: https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr.
  • Para garantizar el trámite a través del portal de servicios, la ciudadanía debe contar con los datos del establecimiento e ingresar la información clara y correcta, ya que de esta depende el adecuado trámite de su requerimiento.
  • En los SuperCADE,  se atenderá máximo un (1) trámite por turno, se brindará asesoría y apoyo en el proceso de registro y solicitudes del Portal de Servicios.
  • A nivel general, la normatividad que se revisa durante las inspecciones es el Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y NSR10, Resolución 1016 de 1989 y el acuerdo distrital 341 de 2008, las cuales aplican según el periodo constructivo de la edificación.
  • Señor ciudadano absténgase de aceptar y ofrecer dádivas a los funcionarios para los temas relacionados con los conceptos técnicos y planes de emergencias de los establecimientos, evite sanciones o multas por parte de las autoridades policivas, cualquier consulta para la elaboración del plan de emergencias puede realizarla a través de la página https://www.sire.gov.co/guias.

De acuerdo con las características del establecimiento, el sistema realiza automáticamente la clasificación del mismo en:

  • Riesgo bajo.
  • Riesgo moderado.
  • Riesgo alto.

Según su clasificación el paso a seguir es:

  • Si el establecimiento se encuentra clasificado en riesgo alto, a partir de la fecha de registro y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, desde la Subdirección de Gestión del Riesgo de la entidad, se programa visita. Solo se realiza una visita técnica al establecimiento, de ser requerido una nueva visita, deberá iniciarse el procedimiento de nuevo. El concepto técnico será entregado con la aprobación (no fotocopia), en caso de pérdida el usuario deberá interponer el denuncio correspondiente y presentarlo para reclamar el concepto.
  • Si el establecimiento se encuentra clasificado en riesgo moderado, se le programara visita o capacitación virtual de acuerdo a lo que defina el área técnica. 
  • Si el establecimiento se encuentra clasificado en riesgo bajo, llegará al correo registrado por la ciudadanía en el portal de servicios, un usuario y contraseña para que realice la capacitación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la generación de la solicitud de inspección.

Capacitación LMS:

  • Una vez realizado el curso virtual, se realiza revisión y aprobación de la calificación obtenida, para continuar el proceso de auto revisión en el portal de servicios.
  • El certificado de seguridad estará disponible en el portal de servicios una vez sea diligenciado el formulario de AUTO-REVISION.
  • Acuerdo 20 de 1995: "Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia", NSR-98 y NSR10.
  • Resolución 1016 de 1989:  "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".
  • Acuerdo Distrital 341 de 2008, "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad", las cuales aplican según el periodo constructivo de la edificación.
  • El trámite es regulado por:
  • Acuerdo 11 de 1988"Por el cual se reforma la estructura tributaria Distrital y se dictan otras disposiciones, Artículo 28°".
  • Las tarifas del Fondo de Bomberos de que trata el: Decreto 1561 del 29 de agosto de 1979.
  • Para la visita técnica:
  • Ley 1575 de 2012  "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".
  • Resolución Min-Interior 661 de 2014 "Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia".
  • Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, Artículo 196. "Por medio de la cual se establecen y dictan los lineamiento técnicos asociados con la liquidación de tarifas públicas institucionales para los Cuerpos de Bomberos, en el ejercicio de: Visitas Técnicas Oculares, Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección Contra incendios y Revisión de Diseños en Proyectos de Construcción".
  • Resolución Min-Interior 661 de 2014"Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia".
  • Artículo 200." Términos para resolver las solicitudes para la expedición del certificado de protección contra incendios y seguridad humana, cuando el tamaño o complejidad del proyecto lo meriten, el plazo para resolver la solicitud de certificado de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado por el Cuerpo de Bomberos".

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