Concesión de aguas subterráneas
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, para ser utilizados en diferentes procesos productivos.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
- https://www.tiktok.com/@ambientebogota.
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- https://twitter.com/Ambientebogota.
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PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice, la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir con las instrucciones para la liquidación del servicio.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.
- Realizar el pago de la evaluación ambiental concesión de aguas subterráneas.
Como respuesta se obtiene la concesión de aguas subterráneas.
Se obtiene en 180 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Ser propietario del predio.
- Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
- Haber presentado el informe según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 1541 de 1978.
- Diseño definitivo del pozo.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe por medio de apoderado.
- Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio, en caso de no ser el propietario del predio.
- Autorización del propietario o poseedor del predio, en caso de ser el tenedor.
Presentar los siguientes documentos según el caso:
Para la prestación de servicios públicos:
- Fotocopia del censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas.
- Contar con autorización sanitaria favorable.
- Fotocopia del documento que indique los detalles de las obras, como: la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo.
Para uso energético:
- Estudio de factibilidad del proyecto completo donde se especifique la potencia y la generación anual estimada.
- Estudio ecológico y ambiental.
Para uso industrial:
- Estudio ecológico y ambiental.
- Estudio de factibilidad del proyecto industrial.
Para uso minero y petrolero:
- Copia del estudio de factibilidad del proyecto industrial.
Para refrigeración de máquinas:
- Copia de la memoria descriptiva de las operaciones de lavado que comprenda la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.
- Copia del dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
Recurso hídrico subterráneo: el agua es un recurso natural renovable y esencial, pero raramente es entendido y apreciado. El agua subterránea constituye un recurso del subsuelo que brinda oportunidades de desarrollo a la sociedad, además de ser una alternativa para consumo humano en las zonas con demanda de agua potable y útil para llevar a cabo proyectos agroindustriales, mineros y de hidrocarburos. El agua subterránea representa más del 30% de las reservas de agua dulce del planeta, sin embargo, hay que tener en cuenta que el agua de las capas de hielo y glaciares no está disponible para uso. Así las cosas, se precisa que el agua subterránea representa más del 97% del agua dulce disponible del planeta.
El agua subterránea se utiliza principalmente para abastecimiento doméstico, uso industrial y riego.
- Denuncie: la explotación de las aguas subterráneas, la existencia de puntos de explotación de aguas subterráneas o perforación de nuevos pozos donde se perciba la ausencia de la Autoridad Ambiental, comunicándose al conmutador 3778899 extensiones: 8863, 8876 y 8954, o radicando un oficio en los SuperCADE o directamente en las instalaciones de la SDA (Avenida Caracas N° 54 - 38, primer piso). Se garantiza confidencialidad.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas o reclamarlo en cualquiera de los puntos de atención.
2. Radicar la totalidad de información requerida en la Lista de chequeo.
Presentar los documentos según el caso.
3. Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.
Nota:
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano".
- Resolución 1280 de 2010, "Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv. y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".
- Resolución 2202 de 2006, "Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales".
- Ley 962 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Ley 633 de 2000, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
- Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2811 de 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
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