Condonación total o parcial para los beneficiarios de los créditos-beca

Última actualización: 21 Marzo 2024 - 2:37p.m.

Conceder a los beneficiarios de los créditos-beca, financiados con recursos de la Secretaría de Educación del Distrito - SED, su condonación total o parcial.

La SED, desarrolla diversas estrategias a través de las cuales se pretende brindar oportunidades de financiación a los jóvenes egresados del sistema oficial de Bogotá pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, que les permitan desarrollar sus proyectos de vida educativos en condiciones favorables.

Por lo anterior, las estrategias de fortalecimiento de la demanda educativa implementadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED) contemplan opciones de financiación condonables total o parcialmente, previa acreditación de los requisitos definidos en los respectivos reglamentos operativos.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm:
    • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195.
    • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

Este trámite no tiene costo.

Condonar total o parcial los créditos-beca otorgados para Educación Superior.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Universidades Públicas, Convenio 2935:

Para la condonación del crédito con recursos de la SED, el beneficiario debe acreditar ante la Secretaría de Educación del Distrito la obtención de su título, hasta un (1) año después del tiempo de duración del respectivo programa académico a través de los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud con todos los datos de contacto (número de cédula, nombre completo, dirección, barrio, números de teléfono y correo electrónico).
     
  • Copia del diploma.
     
  • Copia del acta de grado.

Fondo de Mejores Bachilleres, Convenio 231299 La acreditación de los tres requisitos:

1. Rendimiento académico.

2. Obtención del Título.

3. Pasantía social, se debe realizar durante los tres (3) primeros años siguientes a la fecha de culminación del programa académico financiado, en consideración con la duración establecida.

La solicitud, debe ser radicada ante la Secretaría de Educación del Distrito, con los siguientes soportes:

  • Carta de solicitud con todos los datos de contacto (número de cédula, nombre completo, dirección, barrio, números de teléfono y correo electrónico).
     
  • Certificado de notas el cual contenga, promedio académico final obtenido, fecha de ingreso al programa y fecha de culminación, discriminación por periodo y duración del programa.
     
  • Copia del diploma y acta de grado.
     
  • Certificación original de realización de pasantía social.
     
  • Copia del documento de identidad.

Fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado. Convenio 3346 de 2013:

Presentar los siguientes soportes quince (15) días hábiles posterior a la obtención del título:

  • Carta de solicitud con todos los datos de contacto (número de cédula, nombre completo, dirección, barrio, números de teléfono y correo electrónico).
     
  • Diploma.
     
  • Acta de Grado.
     
  • Copia de la cédula del beneficiario.
     
  • Carta dirigida a la Unidad de Víctimas solicitando que se certifique la participación en la estrategia de acompañamiento "De tu mano para un mejor futuro".

Fondo SED Técnica y Tecnológica, Convenio 1619 de 2011:

Presentar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud con todos los datos de contacto (número de cédula, nombre completo, dirección, barrio, números de teléfono y correo electrónico).
     
  • Se deben entregar los siguientes documentos en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir del último semestre financiado por la SED.
     
  • Copia del título y acta de grado académico obtenido del programa para el cual se le otorgó el crédito.
     
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
     
  • Certificado de pasantía social para los beneficiarios que no acreditaron SISBÉN menor o igual a 60 puntos.

A continuación, se mencionan las diferentes líneas de financiación que contemplan posibilidades de condonación:

  • Universidades Públicas, Convenio 2935 de 23 de junio de 2015.
     
  • Fondo de Mejores Bachilleres, Convenio 231299.
     
  • Fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado. Convenio 3346 de 2013.
     
  • Fondo SED Técnica y Tecnológica, Convenio 1619 de 2011.
NormaDescripción

Acuerdo 02 de 2015

Por el cual se adopta el Reglamento de crédito beca del Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá D.C., se deroga el Acuerdo 02 de 2007 y los artículos 14 al 19 del Acuerdo 01 de 2013, y se dictan otras disposiciones

Convenio 389 de 2013

Constituir el fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado, con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX- y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; con el fin de otorgar créditos educativos de Pregrado en respuesta a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones

Convenio 3346 de 2013

Constituir el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; con el fin de otorgar créditos educativos de Pregrado en respuesta a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 02 de 2007 

Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

Acuerdo 273 de 2007 

Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Decreto Distrital 922 de 2001 

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2

Acuerdo 37 de 1999 

Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones

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