Conexión a los servicios públicos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Acceder al servicio público para un predio residencial, comercial, industrial, oficial o especial.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 116, horario de atención 24 horas.
- Línea 195, horario de atención 24 horas.
- Conmutador (601) 3447000, horario de atención lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
Página Web:
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEfectuar el pago correspondiente:
Pago de mano de obra y materiales: de acuerdo al tipo de labor realizada y las tarifas establecidas en la Resolución Costos de Conexión No. 371 31 mayo 2023,Resolución Costos de Conexión No. 0438 de 2023 _ Valor medidoresel cual será cargado a la factura del servicio.
Como respuesta se obtiene la vista en terreno para determinar la viabilidad para la instalación solicitada y posteriormente, si es técnicamente aceptada, la ejecución se hará de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de prestación del servicio.
El tiempo de obtención será de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte.
Para hacerle seguimiento puede indagar con el número de la visita asignada para ir a terreno, el estado y resultado de la misma a través de la Línea 116 o también por medio de nuestro Canal de Atención virtual.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
Documentos:
- Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s).
- El predio objeto de la solicitud debe tener listas las instalaciones hidráulicas internas y el espacio para la cajilla o nicho.
- Ser propietario o poseedor del bien inmueble, en caso de poseedor anexar declaración extra-juicio juramentada.
- Estar a paz y salvo por todo concepto con la Empresa.
- Debe tener en cuenta que es con máximo tres (3) acometidas y/o máximo de tres (3) pisos
- Anotaciones adicionales: En caso de instituciones u organizaciones, el documento será el del representante legal. En caso de ser autorizado, presentar fotocopia del documento de identidad del titular y autorizado.
- Acta de asamblea de propietarios: 1 fotocopia(s).
- Anotaciones adicionales: Donde conste la autorización de la independización, la aprobación de distribución de la deuda (si existe) u otro mecanismo de pago, firmada por los propietarios y por el administrador, en caso de propiedades sujetas a régimen de propiedad horizontal.
Debe anexar lo siguiente:
1. Si es propietario: No. de Matricula inmobiliaria (certificado de libertad y tradición) o No. Chip Catastral (boletín de nomenclatura) y fotocopia de cedula del propietario.
2. Si no es Propietario No. de Matricula inmobiliaria (certificado de libertad y tradición) o No. Chip Catastral (boletín de nomenclatura y carta de autorización del propietario.
3. Si es persona jurídica: No. de Matricula inmobiliaria (certificado de libertad y tradición) o No. Chip Catastral (boletín de nomenclatura y fotocopia de cedula representante legal y documento de persona jurídica.
- El predio objeto de la solicitud debe cumplir con las siguientes características:
- Máximo tres (3) acometidas.
- Máximo tres (3) pisos.
- Máximo quince (15) metros de altura.
- El diámetro de la acometida debe ser menor o igual a 3/4".
No debe contar con sótano o semisótano y la clase de uso del inmueble debe ser diferente al industrial, institucional y/o actividad económica de estación de servicio.
RECOMENDACIONES:
1. La conexión (cajilla y su medidor) no debe quedar al frente de la acometida de gas natural.
2. La conexión (cajilla y su medidor) no debe quedar cerca de un poste, como los de energía.
3. La conexión (cajilla y su medidor) no debe quedar adelante o atrás de la caja domiciliaria de alcantarillado, debe quedar al lado a una distancia prudente (más de 50 cm).
4. La conexión (cajilla y su medidor) no debe quedar cerca de cajas de la energía o teléfonos que se encuentren sobre el andén. Debe quedar al lado a una distancia prudente (más de 20 cm).
5. El predio se debe ubicar en un barrio legalizado, sin restricciones de construcción por parte de la secretaria del Hábitat o del IDIGER (Instituto distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de ser apoderado autorizado:
- Carta de autorización, poder o mandato original a través del cual se confía la gestión de realizar el trámite a un apoderado o tercero autorizado. Adjuntando fotocopia del documento de identidad del titular y el apoderado.
- Actualmente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP tiene atención en los siguientes puntos propios y en la Red CADE:PUNTOS DE ATENCIÓN.
Observaciones:
- Para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión, el tiempo de obtención será dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. Para el restablecimiento del servicio en caso de corte, el tiempo de obtención será de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte.
Resolución Costos de Conexión No. 371 31 mayo 2023 "por la cual se adoptan los precios a cobrar, a los usuarios por concepto de actividades de conexión"
Resolución Costos de Conexión No. 0438 15 de junio de 2023_Valor medidores“Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de actividades de instalación, sustitución y conexión de medidores de agua mecánicos y medidores de agua ultrasónicos con telemetría para el servicio de acueducto”
Resolución 615 de 2023“por medio de la cual se modifica el contrato de condiciones uniformes adoptado mediante resolución 354 del 21 de abril de 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”. Consulte aquí el Contrato de Servicios Públicos EAAB-ESP
- Decreto 019 de 2012"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública (Artículo 44)".
- Ley 142 del 11 de julio de 1994, (Artículos 128 - 135) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 001 de 2015, (Cláusula 11), Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias.
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