Consulta preliminar para la formulación de planes de implantación

¿Qué es y para qué sirve?

Determinar la viabilidad y suministrar información al solicitante para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación que mitigue los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomente impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite. Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Determinantes para la formulación de los de planes de implantación.

En un término de 30 días hábiles, sin embargo, el tiempo de respuesta al trámite puede variar en el caso en que se solicite que el peticionario complete la información aportada. En este caso los términos se suspenderán y el solicitante tendrá 30 días calendario para suministrar la información requerida, una vez recibida la información por parte de la entidad se continuará con los tiempos establecidos en la norma.

El ciudadano puede hacer seguimiento acerca del estado de su trámite a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Virtual: ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Carta de la solicitud (original), la cual debe contener la descripción del tipo de uso que se pretende implantar, especificando los servicios que se prestarán y el tipo y número de usuarios.
  • Plancha del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC a escala 1:2000 (1 copia). Esta debe contener la localización del(los) predio(s) sobre él(los) que se desarrollará el uso objeto del plan de implantación.
  • Una copia del certificado de tradición y libertad de inmuebles, el cual acredite que el solicitante es propietario o poseedor de los predios objeto de consulta con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de solicitud.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de que la solicitud se realice por medio de apoderado, deberá presentarse el documento, poder o autorización para adelantar el trámite (1 copia).
  • El trámite se encuentran en régimen de transición de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) artículo 600: “Las consultas preliminares para la formulación de planes de implantación que hayan sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, podrán extender su vigencia por una sola vez por un término de seis (6) meses. Durante el término de su vigencia, los titulares de la consulta preliminar podrán radicar la formulación del correspondiente plan de implantación, con sujeción a las disposiciones de la consulta. Los predios que cuenten con consulta preliminar, podrán ser objeto de las licencias urbanísticas que correspondan acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan. Para el efecto, los interesados deberán informar por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación que no presentarán la formulación del plan de implantación para su respectivo registro”.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.
  2. Radicar los documentos mencionados en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  3. En caso de que sea requerida información adicional o aclaraciones, el término del trámite será suspendido de acuerdo con lo establecido en el código administrativo y de lo contencioso administrativo.       
  • Decreto 79 de 2015(Artículos 2, 3, 4 y 5). "Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decreto Distrital 1119 de 2000 y Decreto Distrital 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1119 de 2000 (Aplica todo el Decreto)"Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación".
  • Ley 388 de 1997 (Artículo 13 Numeral 9, 15 Numeral 1.4, 3.3, 19, 22 Numeral 2, 27."Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 555 de 2021 (Artículo 600) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

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