Consulta y certificación de pagos.

¿Qué es y para qué sirve?

Consultar y descargar sin costo la certificación del pago de los impuestos: Predial, vehículos, Industria y Comercio Avisos y tableros (ICA), y Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tableros (RETEICA).

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Orientación: Soporte telefónico Secretaría Distrital de Hacienda 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

VIRTUAL

Oficina Virtual.

Correo electrónico.

Líneas de WhatsApp.

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Para ingresar puede hacer clic aquí.
  • Para información general puede ingresar a: Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Orientación por Videollamadas puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES.

  • SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes, es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE BOSA que solo tiene atención de lunes a viernes).
Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Si va a realizar el trámite en forma presencial en los puntos de atención, para solicitar la certificación del pago de la vigencia 2024 o vigencias anteriores, si lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de leasing, el locatario requiere presentar los mismos documentos que el autorizado y opcional el contrato.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el trámite para solicitar la certificación del pago de la vigencia 2022 o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

  • Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar.
  • Fotocopia de la cédula del propietario o titular del predio, firmada por él mismo en la parte frontal.
  • Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Para las sucesiones se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio o declaración de unión marital, entre otros).

Para los poseedores, la persona que adelanta el trámite debe presentar el documento de identidad y en original de manera física, la declaración juramentada (no autenticada), donde conste: nombre y cédula de quien quiere hacerse cargo de la obligación, fecha desde que es poseedor y objeto del cual requiere certificación del pago.  Si no puede asistir personalmente, debe cumplir con los requisitos exigidos para autorización de terceros.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos:

  • Cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona Jurídica:

  • Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días.
  • Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y certificado de existencia y representación legal. 
  • En caso de presentar un PODER general o especial, este puede ser mediante escritura pública, privada, o cualquier otro modo entendible. El poder general no tiene vigencia, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener 1 año. En tanto que, para el poder especial, su vigencia está determinada por el tipo de trámite especificado en el documento y el mandatario solamente está facultado para actuar en nombre del mandante conforme a lo especificado en el documento.

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la entidad mediante la opción "Agenda tu cita".
  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

CONSIDERACIONES GENERALES.

  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

¿Qué se debe hacer?

  • Para Industria y Comercio Avisos y tableros (ICA), y Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tableros (RETEICA). Se debe ingresar a la Oficina Virtual.
  • Para predial y vehículos, se debe ingresar a la Nueva Oficina virtual.

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