Consulte el estado de su autorización.

Entidad responsable

Capital Salud EPS-S

¿Qué es y para qué sirve?

Medio por el cual se puede verificar el estado de una autorización ante Capital Salud EPS-S.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 7427257 horario de atención de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. 
  • 018000122219 horario de atención de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.

VIRTUAL

https://www.capitalsalud.gov.co/afiliados/.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El estado de una autorización ante Capital Salud EPS.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

 ¿Qué se debe hacer?

  1. Una vez se encuentre en el portal web www.capitalsalud.gov.co.
  • Ingrese al botón, trámites en línea.
  • Ingrese al botón, consulte el estado de su autorización.
  • Ingrese a la opción, portal de afiliados.
  • Regístrate, das clic en la opción regístrese.
  • Una vez registrado, ingresa: En el campo de usuario, el número de documento, en el campo contraseña, la contraseña, anteriormente creada. Luego das clic en el botón iniciar sesión.
  • Cuando ingreses al portal das clic en el botón que dice transacciones en línea.
  • A continuación, das clic en el botón estado autorización.
  • Luego, digita el tipo documento y número de identificación y das clic en generar (por seguridad el sistema le solicitara validar una información a través de 5 preguntas).
  1. Finalmente, observarás la información del estado actual de su autorización.

Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Artículo 2.5.1.3, Artículo 2.5.3.14
Decreto 4747 de 2007. Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones. Capítulo III, Artículo 15, Artículo 16.
Resolución 416 de 2009. Por medio de la cual se realizan unas modificaciones al a resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 3047 de 2008. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007. Artículo 6.
Decreto 441 de 2022. Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. Artículo 2.5.3.4.2.2
Resolución 4331 de 2012. Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009. Artículo 1, Artículo 2.

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¿Qué es y para qué sirve?
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado...

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