Corrección historia laboral.

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos:

  1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994.
  2. Período post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante.
  3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones.
  4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al Instituto de Seguros Sociales-ISS hoy Colpensiones.

Radicar documentos requeridos para el trámite.

  • De manera presencial a los puntos de atención de Colpensiones y manera virtual en la página web.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, atención lunes a domingo, las 24 horas del día.
  • Call center (601) 4890909, Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090, Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 AM a 08:00 PM y sábados de 8:00 AM a 2:00 PM en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909, Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en el resto del país.

VIRTUAL

www.colpensiones.gov.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la historia laboral actualizada y corregida.

Recibir comunicación de respuesta.

  • De manera presencial a los puntos de atención de Colpensiones.

En un término de 60 días hábiles.

Observaciones:

  • Para actualización de tiempos públicos se tiene una duración de 15 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

  • Telefónico: Call center Bogotá (601) 4890909 – Call center Medellín (604) 2836090 - Línea gratuita 018000410909.

  • Presencial: En los puntos de atención Colpensiones.

  • Web: Sede electrónica Colpensiones.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1. Reunir los documentos necesarios:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Datos generales del solicitante Forma 1.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

Fotocopia del documento de identificación.

  • Nota: Para ciudadanos colombianos el documento es cédula de ciudadano.

Fotocopia del formulario de autoliquidación de aportes o cupón de pago.

Los anteriores son documentos opcionales que facilitan a COLPENSIONES la corrección de inconsistencias de períodos cotizados de enero de 1995 en adelante.

En caso de presentar inconsistencias en períodos de cotización comprendidos entre enero de 1967 a diciembre de 1994 y la actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones, presentar:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Registro de inconsistencias Forma 2.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

Fotocopia de tarjeta de comprobación de derechos.

  • Nota: Tarjeta de reseña, aviso de entrada, Registro Mensual de Trabajadores – RMT o planilla de aportes.

Los anteriores son documentos opcionales que facilitan a COLPENSIONES la corrección de inconsistencias de períodos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994.

En caso de presentar inconsistencias en períodos de cotización de enero de 1995 en adelante, presentar:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Registro de inconsistencias Forma 3.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

En caso en que la solicitud sea realizada por familiar del afiliado fallecido, presentar:

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

En caso de actualizar los períodos de cotización, tiempos públicos, los cuales, no fueron cotizados al Instituto de Seguros Sociales-ISS hoy Colpensiones, presentar:

Copia del certificado de Tiempos del Servicio.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora donde consta la fecha de posesión de la persona quien firma el formato 1.(opcional).

Certificación original donde certifiquen el tipo de vinculación expedida por el empleador.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora donde consta el tipo de vinculación en caso de haber sido empleado público e incluye factores salariales del último año, mes a mes. (Opcional).

Copia de Certificación Electrónica o carta de aceptación de Tiempos Laborados_CETIL.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora para el empleador correspondiente, donde constan los periodos de vinculación y aportes.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Original de la carta de solicitud, con las facultades específicas otorgadas y presentación personal.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del autorizado.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder o copia cuando es escritura pública, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para ciudadanos extranjeros, cédula de extranjería.

  • Decreto 726 de 2018, (Todo) "Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales."
  • Decreto 3771 de 2007 (Artículo 13) "por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional"
  • Decreto 537 de 1999, (Articulo 2) "Por el cual se modifica el artículo 32° del Decreto 2414 de 1998"
  • Decreto 3995 de 2008 (Artículo 2) "Por el cual se reglamentan los artículos 1213 y 16 de la Ley 100 de 1993".
  • Decreto 3800 de 2003 (Artículo 2) " Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003".
  • Decreto 1161 de 1994, (Artículo 2) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones"
  • Decreto 3063 de 1989, (Artículo 37-78-81) "Por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
  • Decreto 510 de 2003 (Artículo 1 - 5) "Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 10 - 22) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 692 de 1994 (Artículos 28) "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993"
  • Decreto 1818 de 1996 (Artículo 23) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 326 de 1996"
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 35) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
 
 

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