Corrección por Mayor Valor

Secretaría Distrital de Hacienda - SDH

Última actualización: 06 Marzo 2023 - 7:47p.m.

Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial.

Requisitos del Otro servicio

1. Cumplir las condiciones y reunir los siguientes documentos:

  • Para corregir una declaración, los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se les haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.  Sin embargo, a partir del 2021 el contribuyente puede corregir su declaración dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Art 35 Acuerdo 780 de 2020.
  • En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos (2) años pero contados a partir de le fecha del vencimiento para declarar.  Sin embargo, a partir del 2021 se debe hacer dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
  • La corrección de la declaración y presentación en bancos, se  puede efectuar sin sanción, hasta la última fecha de vencimiento que fije la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el pago de impuestos.
  • Después de la fecha de vencimiento para el pago de impuestos fijada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el contribuyente puede corregir la declaración tributaria, liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o requerimiento especial. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
  • Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los ítems anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
  • La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
  • Para diligenciar la declaración de corrección de los impuestos predial y vehículos, ingrese al liquidador web y seleccione la opción ( ¿qué desea hacer?) declaración de corrección predial, Declaración de corrección vehículos.
2. Si requiere asistencia para adelantar este trámite, puede acudir a uno de los puntos de          atención de SuperCADES.

Canal telefónico

  • Línea: 195

Canal virtual

Tenga en cuenta

Recuerde que si requiere asistencia para adelantar el trámite,  es necesario previo agendamiento para adelantar las solicitudes de impuestos de años anteriores, comunicaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Cobro e información de cobro coactivo.  El agendamiento se dispondrá únicamente por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita

Desde el 6 de febrero de 2023, los ciudadanos podrán agendar una cita cada 15 días. Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

Este trámite no tiene costo.

  • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Solo quien tiene la obligación de declarar, es quien puede corregir la declaración presentada.
  • El contribuyente que opte por pagar el impuesto predial o de vehículos mediante el sistema de factura, no procede la corrección por mayor valor. 
  • Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que  significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario.

Soporte jurídico

  • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1437 de 2011 (Art: 19 y 20)"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Decreto 401 de 1999 (Art. 13): "por el cual se actualiza y readecúa el Decreto Distrital 807 de 1993".
  • Decreto 362 de 2002 ( Art. 35) : "Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36; 63) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284.

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