Cuidado en casa.

¿Qué es y para qué sirve?

Servicio que permite recibir atención transitoria diurna en casa, a personas de sesenta (60) años o más con dependencia funcional, mediante el acompañamiento interdisciplinario para prevenir su abandono o institucionalización, y promover relevos de cuidado y tiempos de respiro a sus cuidadoras(es).

TELEFÓNICO

Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Su solicitud no tiene ningún costo.

Cualquier fecha.

Ingreso al servicio cuidado en casa.

30 días calendario. Este tiempo puede variar de acuerdo a la demanda del servicio.

En los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Integración Social. http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/2487.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona mayor solicitante
  • 1 fotocopia de un recibo de servicio público del lugar de residencia de la persona solicitante.
  • Certificado de afiliación a salud vigente de la persona solicitante.
  • 1 fotocopia de la historia clínica actualizada de la persona mayor solicitante.
  • Habitar en Bogotá
  • Tener sesenta (60) años o más.
  • Tener cuidadora o cuidador permanente, sin requerir una unidad de cuidado crónico o de salud mental.
  • No percibir ingresos superiores a medio (1/2) salario mínimo legal vigente por persona.
  • Contar con un lugar habitacional en donde recibir la atención.
  • No ser participante en los siguientes servicios:

Comunidad de Cuidado, Comunidad de vida para población habitante de calle, Desarrollo integral y diferencial para población habitante de calle y en alto riesgo de estarlo, Atención y desarrollo de capacidades para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo, Atención sociosanitaria para población habitante de calle y en alto riesgo de estarlo, Alta dependencia física, mental o cognitiva para población habitante de calle.

  • No ser beneficiaria/o de un servicio de atención interna o externa en institución pública o privada (seminternado o internado), ni de un servicio de atención domiciliaria en salud que ofrezca beneficios de cuidado.

Para participar del servicio es necesario cumplir con los criterios de ingreso.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Realizar inscripción.

Ley 1276 de 2009.

Decreto 345 de 2010.

Resolución 218 de 2023.

Otros Trámites y Servicios relacionados

Centros crecer.

Otros Procedimientos Administrativos - OPA

¿Qué es y para qué sirve?
El servicio ofrece espacios recreativos, pedagógicos y deportivos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre los 6 y 17...

Comunidad de cuidado.

Otros Procedimientos Administrativos - OPA

¿Qué es y para qué sirve?
Ingresar al servicio institucionalizado para personas mayores de 60 años que no cuenten con redes familiares o sociales de apoyo...

Alta dependencia física, mental o cognitiva para población habitante de calle.

Otros Procedimientos Administrativos - OPA

¿Qué es y para qué sirve?
Brinda atención integral y especializada a personas habitantes de calle mayores de 29 años, que presentan alta dependencia...