Declaración de áreas de reserva para infraestructura y equipamientos de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y de las comunicaciones - TICS

Secretaría Distrital de Planeación - SDP

Última actualización: 16 Marzo 2023 - 2:32p.m.

Definir las áreas de reserva para la prestación de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tic`s) y aquellas requeridas para la instalación y/o construcción o adecuación para la correcta operación de infraestructuras y equipamientos asociada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tic`s) en el suelo rural y urbano, incluyendo el suelo de expansión urbana.

Requisitos del Trámite

  1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones requeridas para el trámite:
  • Descargar y diligenciar el formulario "Solicitud de declaración de área de reserva para infraestructura y equipamiento de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de información y comunicación - tics" .Formato M-FO-093
  • Ser propietario o poseedor del bien inmueble objeto de la solicitud.
  • Descripción del proyecto el cual tenga una descripción en detalle de las infraestructuras, redes y/o equipamientos, presentado dimensiones de las estructuras a construir y/o adecuar, incluyendo áreas de aislamiento, áreas de uso público, andenes, accesos vehiculares o peatonales con conectividad a vías públicas.
  • La dirección del predio objeto de la solicitud, deberá corresponder con la dirección oficial que reporta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • Estudio técnico de justificación de la declaratoria de reserva el cual contenga descripción general e identificación de la necesidad de reservar el área solicitada; descripción de la población del área de influencia, población atendida, usuarios beneficiados de la estructura, datos del predio y situación del mismo, requerimientos de los entes de control o entidades oficiales y descripción detallada de los beneficios e impactos sobre la población; descripción de la infraestructura, definiendo uso, descripción de estructuras actuales y futuras, capacidad y aporte al mejoramiento del servicio público y justificación técnica de la localización del proyecto y de la zona de reserva; descripción general del componente físico y biótico característico del área, y de la posible afectación a los componentes naturales por generación de emisiones, residuos, vertimientos, desarrollando la descripción de los posibles impactos ambientales y las medidas para mitigar los efectos; determinar el nivel de amenaza alta, media o baja de acuerdo con los fenómenos sísmicos, inundación y/o remoción en masa, para la estructura y las obras para mitigar o controlar el riesgo.
  • Actas de responsabilidad del proyecto firmada por el profesional responsable, adjuntando fotocopia de la matrícula profesional de quien realiza el respectivo estudio.
  • Acta de responsabilidad del estudio técnico En donde se presente la justificación de la declaratoria de la zona de reserva, la cual debe incluir los componentes social, técnico, ambiental y de riesgos, firmada por cada uno de los profesionales de cada especialidad, a la que se adjunte fotocopia de las matrículas profesionales de los profesionales que proyectan.
  • Planos del proyecto que incluya el esquema de detalle e infraestructura, redes y/o equipamientos incluyendo las áreas requeridas para aislamiento, cerramiento, zona de parqueadero a escala 1:50 o 1:25.
  • Plano de demarcación zona de reserva que incluya la infraestructura, redes y/o equipamientos, con los aislamientos requeridos por la norma del sector, el levantamiento topográfico, con curvas de nivel cada 0.50 metros, localizadas en planta amarrada a las coordenadas IGAC, en el sistema MAGNA SIRGAS, a escala 1:1000 o 1:500.
  • Los linderos del predio de la solicitud, deben coincidir con los parámetros demarcados en la manzana catastral, de acuerdo con la cartografía que cuenta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • En caso de localización en zona de amenaza y riesgo:
    • Concepto técnico del sistema de riesgos presentar el concepto técnico de riesgos para la zona de solicitud de la reserva, el cual debe ser avalado por el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambió Climático -IDIGER-
  • En caso de que el predio sea rural:
    • Plancha de localización IGAC para los proyectos relacionados con los acueductos veredales, se debe presentar la plancha IGAC 1:2000 de localización de la bocatoma, demarcando la cuenca abastecedora del sistema de acueducto.
  • En caso de suelo de protección ambiental:
    • Conceptos de la autoridad ambiental para los predios en zona de protección ambiental, se requiere anexar el concepto de aprobación de la localización de las infraestructuras y/o equipamientos en suelo protegido, por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
  1. Radicar los documentos en la Ventanilla de Correspondencia y Radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  2. En el caso que el solicitante deba presentar aclaraciones de acuerdo con el acta de observaciones, se debe acercar al punto de atención y anexar los documentos complementarios y/o aclaraciones para continuar con el trámite.
  3. Como respuesta se obtiene Zonas de reserva para infraestructura y equipamientos de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y de las comunicaciones - TICS, en un término de 45 días hábiles.

Canal telefónico

  • Línea 195

Tenga en cuenta

  • El interesado podrá obtener únicamente información y/o asesoría sobre el trámite acudiendo a uno de los  puntos de atención.
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co.
  • También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí:  http://www.sdp.gov.co/transparencia/informacion-interes
  • Cuando el solicitante radica la documentación completa el estudio la resolución que decide la solicitud se emite en 45 días hábiles; de lo contrario la entidad emite requerimientos al  solicitante y este tiene  30 días hábiles para dar respuesta a los mismos y 15 días adicionales previa solicitud y una vez se lleven a cabo estas actividades la entidad emitirá su decisión a los 45 días hábiles.
  • El solicitante deberá radicar el  Formato M-FO-093junto los documentos y los estudios relacionados en el mismo, en cumplimiento al Decreto 550  de 2006 que  Establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y las normas relacionadas con la localización de las infraestructuras y equipamientos requeridos para el funcionamiento de los servicios públicos en el Distrito Capital.
  • El interesado puede hacerle seguimiento a su trámite consultando la pagina web de la Secretaría Distrital de Planeación, en  el link Consulte el estado de su trámite con el número de radicación o personalmente,  en la Dirección de vías, Transporte y Servicios Públicos, ubicada en el Piso 5 del edificio CAD en la Carrera 30 No 25 90, únicamente el primer día hábil de la semana en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Soporte jurídico

  • Documento técnico M-PD-139 de 2012,Definir las áreas de reserva para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s), y aquellas requeridas para la instalación y/o construcción o adecuación para la correcta operación de infraestructura y equipamientos asociada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las TIC´s, para beneficio colectivo de la comunidad del área de influencia".
  • Decreto 190 de 2004 (Artículos 445 - 446) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decreto Distrital 619 de 2000 Decreto Distrital 469 de 2003".
  • Ley 388 de 1997 (Artículo 15, numeral 1, item 1.2) "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 142 de 1994 (Artículo 17, parágrafo 2) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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