Descuento por predio desocupado.

Entidad responsable

Bogotá Limpia S.A.S E.S.P.

¿Qué es y para qué sirve?

Cuando el inmueble o alguna de las unidades que lo componen se encuentre en estado de desocupación, el usuario deberá dar aviso oportuno al prestador del servicio público de aseo. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el Artículo 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNA=0, TRA=0, TRRA=0).

  • Presentar la solicitud a través de los canales de atención.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, lunes a domingo las 24 horas del día.
  • Línea 110.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  • Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
  • Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
  • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
  • Es un trámite que no requiere de intermediarios.

¿Qué se debe hacer?

  • El peticionario debe informar el número de cuenta contrato y cumplir con los requisitos señalados en la normativa del servicio.
  • Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los documentos.
  • Resolución CRA 720 de 2015, artículo 45 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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