Descuento tributario por la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos- Plan marshall

¿Qué es y para qué sirve?

El Plan Marshall busca ofrecer una serie de alivios e incentivos tributarios, con el fin de garantizar un equilibrio económico y fiscal valiéndose del principio de la solidaridad.

El comité interinstitucional designado bajo el Decreto Reglamentario 091 de 2021, tiene como propósito informar, orientar y dar una guía sobre los requisitos con los que las y los contribuyentes deben contar al momento de presentar su proyecto de inversión para habilitar y/o mantener ciclo-parqueaderos cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos).

Las y los usuarios podrán consultar sobre el servicio de manera telefónica, virtual y/o presencial previo agendamiento.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

 VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 (con cita previa).

    Ver puntos de Atención

    No requiere de pago.

    Una vez cumplido los requisitos exigidos. 

    Descuento tributario por la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.

    La evaluación de las solicitudes se realizará en un período menor o igual a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión del comité donde se llevó a cabo la verificación de cumplimiento de requisitos. Finalizado este plazo, comunicará a los solicitantes su decisión de avalar o no la viabilidad técnica, legal y financiera del proyecto.

    A través del Correo electrónico: cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Requisitos

    Documentación base para presentar el proyecto de inversión:

    • Documento de identidad.
    • Matrícula mercantil.
    • Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente, no mayor a 30 días.
    • Certificado de libertad o tradición.
    • Registro Único Tributario (RUT).
    • Registro de Información Tributaria (RIT).
    • Presentar las planimetrías (propuesta).

     En caso de que el contribuyente desee acogerse al artículo 30 del acuerdo 780 de 2020, deberá presentar adicionalmente:

    • Fotocopia del contrato o comodato de entrega firmado por las partes.
    • Documento de identidad del pequeño contribuyente con el que se celebra el contrato o comodato.
    • Registro fotográfico donde estará la publicidad dispuesta.

    En caso de disponerse el mobiliario en antejardines.

    • Acta de asamblea general de copropietarios.
    • Diligenciar el formulario y realizar el cargue de los documentos solicitados, por medio del siguiente enlace  clic aquí.
    • Enviar el proyecto de inversión.

    Documentos que la o el contribuyente debe tener presentes:

    • Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020, (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32).
    • Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”.

    En caso de antejardines, la o el contribuyente deberá tener presente la siguiente información adicional:

    • Decreto 200 de 2019  link.
    • Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004.
    • Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.
    • Trámites para permiso de uso temporal de antejardines  link.
    • Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente enlace link.
    • El único medio autorizado para recibir los proyectos de inversión es el enlace, dispuesto en el documento de procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.
    • La o el contribuyente deberá responder acoger las observaciones que el comité interinstitucional disponga.
    • Tanto los servicios de orientación brindados, como la presentación del proyecto de inversión son gratuitos.

    Por medio del correo electrónico cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co,  la o el contribuyente podrá aclarar cualquier duda o inquietud relacionada con la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos en el marco del acuerdo distrital 780 de 2020 y decreto reglamentario 091 de 20201.


    LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PRESENTADOS A CONTINUACIÓN, DEBEN CARACTERIZARSE POR:

    • Estar acorde con los parámetros exigidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y el Decreto Reglamentario 091 de 2021.
    • En caso de que el proyecto de inversión se encuentre en el marco de antejardines, la o el contribuyente debe cumplir con el Decreto 200 de 2019.
    • Presentar información veraz y actualizada.
    • Cumplir con los procedimientos y parámetros establecidos en el instructivo para dar la viabilidad técnica. Legal y financiera del proyecto de inversión, por parte del comité interinstitucional.

    Documentación base para presentar el proyecto de inversión:

    • Documento de identidad.
    • Matrícula mercantil.
    • Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente, no mayor a 30 días.
    • Certificado de libertad o tradición.
    • Registro Único Tributario (RUT).
    • Registro de Información Tributaria (RIT).
    • Presentar las planimetrías (propuesta).
    Secretaría Distrital de MovilidadCentro Local Movilidad UsaquénCentro Local de Movilidad ChapineroCentro Local de Movilidad Santa FéCentro Local de Movilidad San CristobalCentro Local de Movilidad UsmeCentro Local de Movilidad TunjuelitoCentro Local de Movilidad BosaCentro Local de Movilidad KennedyCentro Local de Movilidad FontibónCentro Local de Movilidad EngativaCentro Local de Movilidad SubaCentro Local de Movilidad Barrios UnidosCentro Local de Movilidad TeusaquilloCentro Local de Movilidad MártiresCentro Local de Movilidad Antonio NariñoCentro Local de Movilidad Puente ArandaCentro Local de Movilidad CandelariaCentro Local de Movilidad Rafael Uribe UribeCentro Local de Movilidad Ciudad BolívarCentro Local de Movilidad SumapázSecretaría Distrital de Movilidad Sede Nuestro BogotáVUS - MERIDIANOVUS - SAN CRISTÓBALVUS - CHAPINEROVUS - NORTH POINT MALLCentro de Servicios de Movilidad PaloquemaoVUS - SEVILLANAVUS - PARQUE CENTRAL BAVARIAVUS - EDIFICIO RESTREPOVUS - MALL PLAZAVUS - GRAN PLAZA BOSAVUS - FONTIBON CENTROVUS - FIESTA SUBAPatio ÚnicoPatio Único PúblicoSede Administrativa Secretaría Distrital de MovilidadSemaforización - MuzúParqueadero #1 - AlamosSecretaría Distrital de Movilidad Calle 13Centro de Servicios de Movilidad Calle 13VUS - 72 HUBVUS - CARRERAVUS - ALTAVISTAVUS - EL ENSUEÑOVUS - PASEO SAN RAFAELVUS - TINTAL PLAZAVUS - TRIBECASecretaría Distrital de Movilidad Sede Antonio Nariño Edificio RestrepoSecretaría Distrital de Movilidad Sede Kennedy Tintal PlazaSecretaría Distrital de Movilidad Sede Suba C.C. San RafaelSecretaría Distrital de Movilidad Sede Fontibón CentroSecretaría Distrital de Movilidad Sede Bosa C.C Gran Plaza BosaSecretaria Distrital de Movilidad Sede Puente Aranda C.C CarreraSecretaria Distrital de Movilidad Sede los Martires C.C MallPlazaSecretaria Distrital de Movilidad Sede Usaquén North Point MallSecretaria Distrital de Movilidad Sede Barrios Unidos C.C 72 HUB
    • Acuerdo Distrital 780 de 2020: "Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica,  respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio,  producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación  (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se  establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras  medidas en materia tributaria y de procedimiento”
    • Decreto Reglamentario 091 de 2021:Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”
    • Decreto 058 de 2021: “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C."

     

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