Descuento tributario por la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos- Plan Marshall
Última actualización: 03 Abril 2023 - 3:00p.m.
Guiar y orientar a los contribuyentes interesados en ampliar información para presentar proyecto de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos.
Propósito: El comité interinstitucional designado bajo el Decreto Reglamentario 091 de 2021 tiene como propósito informar, orientar y dar una guía sobre los requisitos que los contribuyentes deben tener presente al momento de presentar su proyecto de inversión para habilitar y/o mantener ciclo-parqueaderos cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos).
Requisitos del Otro servicio
- Conocer y preparar la documentación base para presentar el proyecto de inversión, dentro de la cual se considera como requisito:
- Documento de identidad
- Matrícula mercantil
- Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente no mayor a 30 días
- Certificado de libertad o tradición
- Registro Único Tributario (RUT)
- Registro de Información Tributaria (RIT)
- Presentar las planimetrías (propuesta)
En caso de que el contribuyente desee acogerse al artículo 30 del acuerdo 780 de 2020 deberá presentar adicionalmente:
- Fotocopia del contrato o comodato de entrega firmado por las partes
- Documento de identidad del pequeño contribuyente con el que se celebra el contrato o comodato
- Registro fotográfico donde estará la publicidad dispuesta
En caso de disponerse el mobiliario en antejardines
- Acta de asamblea general de copropietarios
- Diligenciar el formulario y realizar el cargue de los documentos solicitados, por medio del siguiente clic aquí
- Enviar el proyecto de inversión
Canal telefónico
Para mayor información comunícate a:
Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm
Línea 195
Canal virtual
- Página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad Aquí
Tenga en cuenta
Documentos que el contribuyente debe tener presentes:
- Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020 (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32), el cual podrá encontrar por medio del siguiente link
- Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link
En caso de antejardines, el contribuyente deberá tener presente, la siguiente información adicional.
- Decreto 200 de 2019, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.
- Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del articulo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 -
- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.", el cual podrá encontrar por medio del siguiente link
- Trámites para permiso de uso temporal de antejardines link
- Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link
- El único medio autorizado para recibir sus proyectos de inversión en el link, dispuesto en el documento de Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos.
- El contribuyente deberá responder acoger las observaciones que el comité interinstitucional disponga
- Tanto los servicios de orientación brindados, como la presentación del proyecto de inversión son gratuitos.
- Por medio del correo electrónicocicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co, el contribuyente podrá aclarar cualquier duda o inquietud relacionada con la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos en el marco del Acuerdo Distrital 780 de 2020 y Decreto Reglamentario 091 de 20201
Canales de comunicación para agendamiento:
- Horarios de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm
- Correo electrónico: cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co
LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PRESENTADOS A CONTINUACIÓN, DEBEN CARACTERIZARSE POR:
- Estar acorde con los parámetros exigidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y el Decreto Reglamentario 091 de 2021.
- En caso de que el proyecto de inversión se encuentre en el marco de antejardines. El contribuyente debe cumplir con el Decreto 200 de 2019
- Presentar información veraz y actualizada.
- Cumplir con los procedimientos y parámetros establecidos en el instructivo para dar la viabilidad técnica. Legal y financiera del proyecto de inversión, por parte del comité interinstitucional.
Soporte jurídico
- Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020 (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32), el cual podrá encontrar por medio del siguienteLink.
- Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”, el cual podrá encontrar por medio del siguiente Link.
- Decreto 200 de 2019, el cual podrá encontrar por medio del siguiente Link.
- Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del articulo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.", el cual podrá encontrar por medio del siguiente Link
- Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link : Link
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