Destinación de recursos del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEPS).

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el beneficio económico periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad, si es mujer, haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas:

1. Anualidad vitalicia.

2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad.

3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago.

4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene la destinación de recursos según alternativa seleccionada.

En 60 día(s) – calendario.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

Condiciones: no debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.

  • Estar vinculado al Programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos). Contar con ahorros en su cuenta individual o estar tramitando el traslado de recursos hacia el programa BEPS y haber cumplido 57 años de edad si es mujer y 62 años de edad si es hombre.
  • El monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al fondo de pensiones y otros autorizados por el gobierno nacional para el mismo propósito, no debe ser suficiente para obtener una pensión mínima.
  • Que el monto anual del ahorro BEPS sea inferior al aporte mínimo anual señalado para cotizar en el Sistema General de Pensiones sobre un Salario Mínimo Mensual Vigente. Para el año 2020 el aporte máximo a BEPS es de $1.260.000.

Documentos:

Nota: El formulario debe diligenciarse en letra imprenta mayúscula y legible, tinta negra, sin borrones, ni tachones, ni enmendaduras.

  • Fotocopia del documento de identificación (ampliada al 150% por ambas caras). 
  • Nota: Al radicar el trámite, el ciudadano debe presentar el documento de identidad original y entregar la fotocopia.
  • Certificación bancaria original de la cuenta a realizar el giro por devolución de ahorros BEPS. La cuenta bancaria no debe tener restricciones como: cuenta pensión, embargos o bloqueos, que impidan el traslado de los recursos.

En caso de que el solicitante sea heredero del vinculado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identificación del solicitante (ampliada al 150% por ambas caras).

Nota: El documento de identificación lo debe aportar el heredero del vinculado que realiza la solicitud: (El cónyuge, el compañero(a) permanente, los padres, los hijos, los hermanos, los sobrinos, el curador o tutor, los nietos, los abuelos). Al radicar el trámite, el ciudadano debe presentar el documento de identidad original y entregar la fotocopia.

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento del vinculado.

Nota: Allegar registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938 tomada del original o partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938.

  • El registro civil de nacimiento del vinculado, lo deben allegar los padres, los hermanos, los sobrinos o los abuelos del vinculado.
  • El registro civil de nacimiento del hermano(a) del(a) vinculado(a) fallecido(a), lo deben allegar los sobrinos del vinculado.
  • El registro civil de nacimiento del heredero, declarado interdicto y/o tutelado, lo debe allegar el curador o tutor.
  • El registro civil de nacimiento del(a) hijo(a) del vinculado(a) fallecido(a), lo debe allegar los nietos.
  • El registro civil de nacimiento del padre o madre del vinculado(a) fallecido(a), lo debe allegar los abuelos. 
  • Copia simple del original del registro civil de defunción.
  • El registro civil de defunción hermano(a) del vinculado(a) fallecido(a), lo debe allegar los sobrinos.
  • El registro civil de defunción del(a) hijo(a) del vinculado(a) fallecido(a), lo debe allegar los nietos.
  • El registro civil de defunción padre o madre del vinculado(a) fallecido(a), lo debe allegar los abuelos.
  • El registro civil de defunción lo debe aportar el heredero del vinculado que realiza la solicitud: (el cónyuge, el compañero(a) permanente, los padres, los hijos, los hermanos, los sobrinos, el curador o tutor, los nietos, los abuelos).
  • Copia simple del original del registro civil de matrimonio con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses al momento de la radicación.

Nota: si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de matrimonio. Si el matrimonió se celebró después del 15 de junio de 1938, se requiere el registro civil de matrimonio. Este documento lo debe allegar el cónyuge.

  • Declaración original juramentada firmada por el heredero de exoneración a Colpensiones – BEPS.

Nota: La Declaración juramentada de exoneración a Colpensiones – BEPS, lo debe allegar el cónyuge, el compañero(a) permanente, los padres, los hijos, los hermanos, los sobrinos, el curador o tutor, los nietos, los abuelos.

  • Declaración original juramentada de convivencia.

Nota: Declaración del compañero(a) permanente y dos testigos, bajo la gravedad del juramento, donde se indiquen claramente las fechas de convivencia con el vinculado(a) fallecido(a). La Declaración Juramentada de Convivencia, lo debe allegar: El compañero(a) permanente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado del vinculado o heredero, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.
  • Carta original de autorización auténtica con las facultades específicas.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado del vinculado o heredero, presentar:

  • Fotocopia del documento de identificación del apoderado y de quien otorga el poder. 
  • Poder (Copia si es poder general- Original si es poder especial), debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia(s) ampliada al 150% de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Observaciones: Cuando se tengan trámites previos a la solicitud de destinación de recursos como trámite de traslado de indemnización sustitutiva a BEPS, trámite de traslado de subsidios PSAP (Programa de Subsidio al Aporte en Pensión) a BEPS, trámite de traslado de terceros a BEPS u otro asociado que impida la resolución de la solicitud de Destinación de Recursos BEPS.

Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Radicar documentos requeridos para el trámite.

 

 

  • Ley 1328 de 2009 (Artículo 87) "Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones".
  • Documento técnico Acto Legislativo 01 de 2005 (Artículo 1, inciso 6) "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política"
  • Decreto 1833 de 2016 (Título 13, capítulo 5, artículos 2.2. 3.5.1. y 2.2 13.5.2.) "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones".

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