Desvinculación administrativa de vehículos de transporte público

¿Qué es y para qué sirve?

Desvincular de una empresa un vehículo de servicio público individual o colectivo de pasajeros con operación en Bogotá D.C., cuando no exista mutuo acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes contratantes (empresa vinculadora y propietario del vehículo), podrán acudir a la autoridad de transporte competente (SDM), con el fin de adelantar el trámite de desvinculación correspondiente por la vía administrativa, que solo tendrá lugar para efectos de cambio de empresa.

TELEFÓNICO

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Una vez sean entregados la totalidad de documentos requeridos o a corregir, la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, decidirá el trámite de Desvinculación Administrativa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento del término para que la otra parte contratante, presente su escrito de contestación y aporte los documentos que pretenda hacer valer.

  • Cuando la solicitud de Desvinculación Administrativa no cumpla el lleno de los requisitos para iniciar el trámite respectivo, se requerirá al solicitante para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio, aporte los documentos requeridos o a corregir.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la desvinculación por vía administrativa, se mostrará el traslado a la otra parte contratante (empresa vinculadora o propietario del vehículo, según sea el caso), concediendo un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio para que, en el caso de considerarlo procedente, presente su escrito de contestación y aporte los documentos que pretenda hacer valer.

Para realizar consulta:

  • Ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co
  • En el menú ATENCIÓN AL CIUDADANO.
  • Dar clic en Consultas en Línea.
  • Seleccionar Desvinculación Administrativa.
  • Ingresar número de identificación a consultar.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cualquiera de las partes contratantes (empresa vinculadora y propietario del vehículo), podrán acudir a la autoridad de transporte competente (SDM),

Reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud expresa del interesado, que podrá ser el propietario del vehículo, o el Representante Legal de la empresa vinculadora, o por conducto de apoderado, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, con indicación de las razones en las que fundamenta su solicitud, así como la dirección para recibir notificaciones.
  • Para la modalidad de transporte público individual de pasajeros, la solicitud deberá estar acompañada de:
    • i) copia del contrato de vinculación del vehículo acreditando que se encuentra vencido su plazo de duración,
    • ii) copia del requerimiento enviado a la empresa vinculadora, o al propietario del vehículo, según sea el caso, mediante el cual manifiesta su intención de no renovar el contrato de vinculación del vehículo, y requiriendo en el mismo la expedición del paz y salvo, en documento que contenga fecha y sello de recibido por la otra parte contratante, y,
    • iii) copia de la carta de aceptación de la nueva empresa donde se pretende vincular el vehículo.
  • Para la modalidad de transporte público colectivo de pasajeros, la solicitud deberá estar acompañada de:
    • i) copia del contrato de vinculación del vehículo acreditando que se encuentra vencido su plazo de duración.
    • ii) copia del requerimiento enviado a la empresa vinculadora, o al propietario del vehículo, según sea el caso, mediante el cual manifiesta su intención de no renovar el contrato de vinculación del vehículo, en documento que contenga fecha y sello de recibido por la otra parte contratante,
    • iii) fundamentar su solicitud, invocando y demostrando la (s) respectiva (s) causal (es) en que incurre la empresa vinculadora o el propietario, según sea el caso, de las taxativamente establecidas a continuación:
      • Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario, (invocar y demostrar que la empresa vinculadora incurre en alguna (s) de las siguientes causales):

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.

  • Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, (invocar y demostrar que el propietario del vehículo incurre en alguna (s) de las siguientes causales):

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

  • Radicar los documentos de forma presencial en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 (Avenida Calle 13 No. 37 – 35), o, en el Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao (Carrera 28A No. 17A – 20).
  • De manera virtual, siguiendo los siguientes pasos:
  • El solicitante será notificado del acto administrativo que decide el trámite de Desvinculación Administrativa, para lo cual será citado para notificación personal, o notificado por medio de correo electrónico si autorizó previamente este medio de notificación.
    • La decisión que resuelve el trámite de Desvinculación Administrativa se encuentra sujeta a la interposición de recursos de ley, de Reposición y de Apelación, según sea el caso. 

¿Qué se debe hacer?

Para realizar solicitud:

  • Ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co
  • En el menú ATENCIÓN AL CIUDADANO.
  • Dar clic en Trámites y Servicios en Línea.
  • Seleccionar Desvinculación Administrativa.
  • Diligenciar el formulario de solicitud de Desvinculación Administrativa y anexar los documentos requeridos según la modalidad de transporte del vehículo.
  • Diligenciar, firmar y anexar la autorización para realizar la notificación por medio electrónico (opcional).
  • Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” - Artículos 17, 37, 66 a 69, 43, 74 y siguientes.
  • Ley 2020 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”
  • Ley 105 de 1993(Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones)
  • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”
  • Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”
  • Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” Artículos 2.2.1.3.6.2., 2.2.1.3.6.3., 2.2.1.3.6.5., 2.2.1.3.6.6., Desvinculación administrativa en la modalidad de transporte público individual de pasajeros Artículos 2.2.1.1.10.2., 2.2.1.1.10.3., 2.2.1.1.10.5., 2.2.1.1.10.6., 2.2.1.1.10.7., Desvinculación administrativa en la modalidad de transporte público colectivo de pasajeros.
  • Decreto 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” - Numeral 4 del artículo 31

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