Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitar las solicitudes de devolución de ingresos no tributarios que le corresponda gestionar a la oficina de gestión de ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Atención Presencial: Radicación de oficio escrito en la ventanilla de correspondencia la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 (SuperCADE CAD de Bogotá D.C.).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Sede CAD: Cra 30 25 90 Piso 16
  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m; 

La atención se prestará de acuerdo a la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializada donde se acerque el ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención

Reconocimiento de devolución y/o compensación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Devoluciones aprobadas por las entidades de la Administración Central, Organismos Adscritos y Fondos de Desarrollo Local.

Los oficios radicados por las personas naturales o jurídicas ante la Dirección Distrital de Tesorería deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Dirigir la solicitud a la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería.
  • Especificar en el asunto: “Orden de devolución de ingresos no tributarios”.
  • Estar firmado en forma manuscrita o digital por la persona natural (o su apoderado o representante), o por el representante legal para el caso de las personas jurídicas. En este último caso, se deberá allegar el respectivo soporte que permita acreditar que quien suscribe la solicitud, tiene las calidades de representante legal, la cual debe ser expedida con un tiempo no superior a un (1) mes.
  • Informar los siguientes datos del beneficiario de la devolución: 
  • Nombres y apellidos completos.
  • Tipo de identificación (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, NIT, etc.).
  • Número de identificación.
  • Dirección de residencia.
  • Número de teléfono fijo.
  • Número de celular.
  • Correo electrónico.
  • Concepto del ingreso sobre el cual solicita la devolución.
  • Fecha, valor y número del documento aprobado en el sistema OPGET o en el sistema SAP de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos (recibo de caja o acta de legalización del sistema OPGET o transacción de registro en el sistema SAP) y que se solicita devolver.

Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Personas naturales:

  • Fotocopia legible del documento de identificación.
  • Poder especial o general o documento legal de representación del solicitante, si se obra mediante apoderado o representante. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia del mismo con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
  • Certificación de la cuenta bancaria activa de titularidad del beneficiario de la devolución de los recursos, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación del oficio de solicitud de devolución en la Secretaría Distrital de Hacienda, tal como dispone el artículo 36° del Decreto Distrital 192 de 2021.
  • Fotocopia legible del recibo de caja del sistema OPGET expedido por la Dirección Distrital de Tesorería, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos o la consignación bancaria de la transferencia electrónica y/o el recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora, donde conste el pago realizado a favor de la Dirección Distrital de Tesorería.

Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Personas jurídicas:

  • Fotocopia del RUT actualizado.
  • Certificado de existencia y representación legal en original, expedido máximo con treinta (30) días de anticipación a la solicitud de devolución.
  • Fotocopia legible del documento de identificación del representante legal.
  • Poder especial o general, si se obra mediante apoderado. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia del mismo con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
  • Certificación de la cuenta bancaria activa de titularidad del beneficiario de la devolución de los recursos, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación del oficio de solicitud de devolución en la Secretaría Distrital de Hacienda, tal como dispone el artículo 36° del Decreto Distrital 192 de 2021.
  • Fotocopia legible del recibo de caja del sistema OPGET expedido por la Dirección Distrital de Tesorería, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos o la consignación bancaria de la transferencia electrónica y/o el recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora, donde conste el pago realizado a favor de la Dirección Distrital de Tesorería.

Revisar la Circular No. 5 de 2021 expedida por la Dirección Distrital de Tesorería.

NOTA: En caso de no conocer la información de estos documentos, se debe radicar fotocopia legible del recibo de caja, de la consignación bancaria, de la transferencia electrónica y/o del recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora.

  • Causal de devolución de los recursos: se debe señalar que se trata de la causal “pago equivocado” o “pago en exceso”.
  • Valor de la devolución expresado en letras y en números.
  • Datos de la cuenta bancaria del beneficiario de la devolución de los recursos. Se debe informar el tipo de cuenta (ahorros o corriente), el número de la cuenta y el nombre de la entidad financiera.

NOTA: La Dirección Distrital de Tesorería solo está autorizada para realizar devoluciones por abono en cuenta bancaria u otros medios electrónicos.


¿Qué se debe hacer?

Devoluciones aprobadas por las entidades de la Administración Central, Organismos Adscritos y Fondos de Desarrollo Local.

Las entidades distritales deben:

  1. Verificar si los ingresos se legalizaron en el Sistema Operación y Gestión de Tesorería OPGET (hasta el 20 de septiembre de 2020) o en el Sistema utilizado por la entidad para el procesamiento de datos (SAP), a través de la transacción ZTRM0006, (a partir de octubre de 2020).
  2. Gestionar  la devolución de los ingresos legalizados en OPGET y en SAP.
  3. En el sistema SAP mediante las transacciones ZTR0025, FPE1, FPE3, FPF2, FPF3, FB03, FB05 y ZTRR_0005_C, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual del Usuario Devoluciones No Tributarias - Entidad.

Devoluciones aprobadas por los Establecimientos Públicos y las demás Entidades Descentralizadas.

Para la devolución de recursos recaudados en las tesorerías de los Establecimientos Públicos o las Entidades Descentralizadas, estas entidades deben revisar, aprobar y gestionar la solicitud en el Sistema SAP, a través de las siguientes transacciones ZTRM0006, ZTR0025, FPE3, FPE1, FPF2, FPG1, FPF3, FB05, ZTRR_0005_C.

Para la devolución de recursos recaudados en la Dirección Distrital de Tesorería por concepto de “Reintegros Transferencia-Vigencia Anterior”, “Reembolsos Transferencias-Vigencia Actual” y  “Rendimientos financieros de convenios inter administrativos"  las entidades deben:

  1. Verificar si los ingresos se legalizaron, ingresando al sistema SAP a través de la transacción ZTRM0006.
  2. Gestionar en el Sistema SAP la devolución de los recursos, a través de las transacciones ZTR0025, FPE1, FPE3, FPF2, FPF3, FB03, FB05 y ZTRR_0005_C, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual del Usuario Devoluciones No Tributarias - Entidad.

Recomendaciones.
Si los ingresos no han sido legalizados, no es posible aprobar devoluciones.
Las devoluciones de ingresos que son gestionadas directamente por las entidades, no deben radicarse en la Dirección Distrital de Tesorería.
Cuando la devolución obedezca al cumplimiento de una providencia judicial, la entidad distrital deberá emitir un acto administrativo donde exponga que, en virtud de dicha decisión judicial, autoriza la devolución de los recursos a la Dirección Distrital de Tesorería.


Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Radicar en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 (SuperCADE CAD de Bogotá D.C.) o en el correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co un oficio solicitando la devolución de Ingresos No Tributarios, adjuntando los documentos.

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