Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
Última actualización: 02 Mayo 2023 - 12:09p.m.
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones requeridas:
- Fotocopia legible del documento de identidad de las personas que aparecen como propietarios al momento de efectuados los pagos.
- Descargar y diligenciar el Formato de entrega de documentos para análisis de devolución y/o compensación por valorización .
- Fotocopia legible de la cuenta de cobro por contribución de valorización debidamente cancelada o documento que acredite el pago de esta contribución.
- Fotocopia del extracto, certificación bancaria o certificación virtual de la cuenta en la cual el IDU le transferirá la devolución o documento expedido por el banco en el cual se indique de forma clara:
- Nombre del titular
- Número de identificación del titular
- Número de la cuenta
- Tipo de cuenta (corriente o de ahorros). Únicamente se admiten cuentas de las entidades afiliadas al sistema ACH (Automatic Claring Hosd).
- Diligenciar la Autorización para devolución de saldo crédito por valorización
- Para que los dineros sean consignados a la cuenta bancaria del autorizado, este formato es obligatorio y deberá radicarse en original y con firmas autenticadas ante notario público.
- Si la devolución se está solicitando en nombre de una persona jurídica, debe presentar el documento de identidad del representante legal y fotocopia del Registro Único Tributario (Éste documento lo expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN).
- Carta donde se especifique que se anexan los documentos para solicitar la devolución dirigida a la Subdirección Técnica de Operaciones.
- Radicar los documentos a través del formulario web de radicación o el correo correspondencia@idu.gov.co.
- Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones requeridas:
Canal telefónico
- través de las siguientes líneas telefónicas atendemos sus requerimientos y lo asesoramos respecto a los Trámites y Servicios que presta la entidad:
- Línea 195 24 horas
- Teléfonos: (601) 338 66 60 ext 1117 (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm
Canal virtual
- Chat IDU
- Chat Valorización IDU: https://www.idu.gov.co/page/chat-valorizacion
- Formulario Web: https://www.idu.gov.co/page/pqrs
- Correo Electrónico: atnciudadano@idu.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- De acuerdo con el estatuto tributario, el IDU tiene hasta 50 días hábiles para hacer la devolución, los cuales se cuentan a partir de radicada la solicitud.
- El trámite lo puede realizar un tercero delegado por el propietario, con una autorización y/o poder autenticado.
- El tiempo de respuesta depende del caso y se da a conocer por medio de notificación.
- Cuando se presentan condiciones o situaciones particulares dentro de una solicitud de devolución, podrán exigirse adicionalmente algunos documentos, según corresponda, los cuales serán informados en el punto de atención.
- Para poder radicar una solicitud de devolución de un saldo crédito consolidado se requiere que la contribución esté en firme (sin ningún tipo de reclamación en curso), y que hayan sido efectuadas todas las aplicaciones de pago a las que haya lugar.
Soporte jurídico
- Acuerto 724 de 2018 "Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 523 del 2013:" Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 2954 de 2013 "Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones".Ley 1607 de 2012:"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2277 de 2012 "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 451 de 2010"Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte"
- Acuerdo 179 de 2005 "Por medio del cual se ordena la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorización y se dictan unas disposiciones en esa materia".
- Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Acuerdo 025 de 1995. "Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987".
- Ley 223 de 1995 "En relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 624 de 1989. "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"
- Ley 57 de 1987 "Código civil del pago de lo no debido".
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