Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.

¿Qué es y para qué sirve?

Entregar uno o más medicamentos o dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado de acuerdo a la prescripción médica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

A continuación se relacionan los horarios y direcciones de las farmacias actualizados:

No.

       AMBITO

     FARMACIA

            DIRECCIONES

          HORARIO

HORARIO SABADO

1

AMBULATORIO

EL CARMEN

Cl 48 A SUR # 28 - 48

    LUNES - VIERNES              6 am a 5 pm

7 am a 1 pm

2

AMBULATORIO

TUNAL AMBULATORIO

Cr 20 # 47B-35 sur

   LUNES - VIERNES               6 am a 5 pm

7 am a 1 pm

3

AMBULATORIO

SAN BENITO

Cl 58 SUR # 19B - 25

   LUNES - VIERNES          7 am a 5 pm

7 am a 1 pm

4

AMBULATORIO

LA FLORA

CR 14 B ESTE # 74 B - 44 SUR

       Martes y jueves             7 am a 4:30 pm

N/A

5

AMBULATORIO

MARICHUELA

CL 76 SUR # 14 - 74

   LUNES - VIERNES            6 am a 5 pm

7 am a 1 pm

6

AMBULATORIO

DANUBIO

CALLE 65 SUR # 7 D - 90

   LUNES - VIERNES             7 am  a 4 pm

N/A

7

AMBULATORIO

BETANIA

CL 76B SUR 7 -64

 

LUNES - VIERNES     

 7 am a 5 pm

N/A

8

AMBULATORIO

CANDELARIA

CARRERA 51 NO. 59 C - 40 SUR

   LUNES - VIERNES            6 am a 5 pm

7 am a 1 pm

9

AMBULATORIO

MANUELA BELTRAN

CARRERA 49 D NO. 69 L - 16 SUR

     LUNES - VIERNES            6 am a 7 pm

7 am a 3 pm

10

AMBULATORIO

MOCHUELO

KILÓMETRO 20 VÍA MOCHUELO VEREDA MOCHUELO ALTO

Lunes, miércoles y viernes de 7 am a 4 pm

N/A

11

AMBULATORIO

PASQUILLA

KILÓMETRO 4 VÍA PASQUILLA VEREDA PASQUILLA

Martes y jueves 7 am a 4:30 pm

N/A

12

AMBULATORIO - HOSPITALARIO

VISTA HERMOSA

CR 18 C # 66 A - 55 SUR

Ambulatorio: 6 am a 6 pm

7 am a 1 pm

13

AMBULATORIO - HOSPITALARIO

USME

CR 13 # 135 A - 42 SUR

Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm

N/A

14

AMBULATORIO - HOSPITALARIO

NAZARETH

CORREGIMIENTO SAN JUAN DE SUMAPAZ - VEREDA SAN JUAN DE SUMAPAZ

Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 4 pm

N/A

15

AMBULATORIO - HOSPITALARIO

SAN JUAN

CORREGIMIENTO SAN JUAN DE SUMAPAZ - VEREDA SAN JUAN DE SUMAPAZ

Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 4 pm

N/A


 

Ver puntos de Atención
  • El copago corresponde a un porcentaje del valor total de la factura, de acuerdo con el nivel del usuario y el monto total de los medicamentos entregados.

  • Como respuesta se obtiene el medicamento o dispositivo médico dispensado.
  • En un término de una hora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original fórmula médica conforme a la normatividad vigente.
  • Original de la autorización de servicios por parte de la Entidad Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado, en caso de ser necesaria.

Si se identifica con alguno de estos casos adicionalmente debe:

En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado: Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Sur E.S.E.

En caso de ser población vinculada: Si se encuentra clasificado en el SISBÉN en los siguientes grupos, acérquese a una EPS del régimen subsidiado para realizar la afiliación en salud:

  • Grupo A: Conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5).
  • Grupo B: Conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7).
  • Grupo C: Conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Fotocopia cédula de ciudadanía.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento.
  • En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Fotocopia cédula de extranjería.

¿Qué se debe hacer? 

  1. Reunir los documentos requeridos y cumplir con las condiciones establecidas.

  2. Presentar la documentación en uno de los puntos de atención: DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS.

  3. Realizar el pago.

  • El pago se podrá realizar en cada uno de los puntos asignados para la dispensación de medicamentos.
  • Resolución 1604 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan  otras disposiciones”.
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 160 numeral 3, 187): "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones."
  • Resolución 1403 de 2007, (Capítulo III) “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1478 de 2006, (Artículos 80, 81, 83) “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”.
  • Decreto 2330 de 2006, (Artículo 2) “Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 2200 de 2005, (Capítulos I, IV, V) “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema general de Seguridad social en Salud”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 13, 18, 49, 96, 101) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 23 de 1981, (Artículos 13, 40) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”

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