Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos

¿Qué es y para qué sirve?

Entregar uno o más medicamentos o dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado de acuerdo a la prescripción médica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Teléfono fijo: 601 4399090, ext. 4023, horarios de atención: lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua sábado: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Telefónicamente en las sedes que se relacionan a continuación:
USSTELÉFONOHORARIO
KENNEDY 601 4399090  Ext. 4132ambulatorio                                                                              7:00 am -1:00 pm                                                            2:00 pm -4:00 pm
BOSA601 5552444  Ext. 1005 URGENCIAS24 horas
FONTIBON601 4860033 Ext. 401024 horas
PABLO VI601 7799800 Ext. 37450lunes a sábado de 6:00 am - 6:00 pm
CLASS601 7804489lunes  a viernes 7:00 am -4:00 pm
PATIO BONITO TINTAL601 5550950 Ext. 203524 horas
ZONA FRANCA601 4860033 Ext. 108 lunes a viernes  7:00 am  a 6:00 pm, sábado  8: 00 am, 2:00 pm, domingo según agenda de consulta externa   7:00 am - 1:00 pm
SALUD MENTAL601 2703138lunes A domingos  7:00 am -7:00 pm
CAPS TRINIDAD GALÁN601 420205924 horas
PATIO BONITO601 451978924 horas
CARVAJAL601 4506290lunes a viernes 7:00 am -4:00 pm
PATIOS601 4519905lunes a jueves de 7:00 am a 12:30 m y 1:30 pm - 4:00 pm, viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua.
BOSTON601 4860033lunes a domingo  7:00 am -7:00 pm (solo hospitalización)

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Medicamento o dispositivo médico dispensado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la orden o fórmula médica.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Original de autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado, dirigida a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. con la relación medicamentos a entregar. (en caso de ser necesaria).
  • Realizar el pago de acuerdo a nivel SISBÉN.

Sí, se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente presentar.

En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado:

  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

En caso de ser población vinculada:

  • Encontrarse en el nivel I o II del SISBÉN y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.
  • Solicitar los medicamentos o dispositivos médicos presentando la documentación.

Para pacientes capital salud subsidiado se solicita:

  • Original orden médica.
  • Prescripción realizada por médico general.

Nota: Las prescripciones realizadas por especialistas la entrega Capital salud directamente.

Paciente fondo financiero distrital:

  • Original orden médica.
  • Estudio de caso vigente.
  • Fotocopia documento identidad del paciente.
  • Realizar copago de acuerdo al puntaje del SISBÉN.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
  • Para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de la cédula de extranjería.

Entrega de medicamentos a pacientes de programas especiales: Crónicos, en condición de discapacidad que estén caracterizados, gestantes, lactantes y pacientes que no se pueden movilizarse hacia los puntos de dispensación de la Subred, mediante la estrategia "Medicamentos cerca a casa y a su casa", facilitándoles la obtención de los medicamentos sin necesidad de otros desplazamientos. El paciente recibe el medicamento 24 horas después de haber dejado la fórmula; se entregan los medicamentos contratados por cada Empresa Administradora de Planes de Beneficios -EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud) - o EPS (Entidad Promotora de Salud) subsidiada con la Subred, en la totalidad que el médico tratante ordene.


¿Qué se debe hacer?

Programa medicamentos a su casa:

Usted puede solicitar en medio virtual el envío de sus medicamentos a su casa, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

  • Ser adulto mayor.
  • Ser paciente crónico.
  • Ser persona en condición de discapacidad.

Ingresando por medio de la página Web de la Subred, en el apartado "servicios e información" botón de Medicamentos a su Casa y diligenciando la encuesta que se despliega en la ventana emergente.

Es importante que solo realice una vez, por orden médica. 

  • Resolución 1604 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1403 de 2007, (Capítulo III) “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1478 de 2006, (Artículos 80, 81, 83) “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”.
  • Decreto 2330 de 2006, (Artículo 2) “Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 2200 de 2005, (Capítulos I, IV, V) “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema general de Seguridad social en Salud”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 13, 18, 49, 96, 101) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 23 de 1981, (Artículos 13, 40) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

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