Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Entregar uno o más medicamentos o dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado de acuerdo a la prescripción médica.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Teléfono fijo: 601 4399090, ext. 4023, horarios de atención: lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua sábado: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Telefónicamente en las sedes que se relacionan a continuación:
USS | TELÉFONO | HORARIO |
KENNEDY | 601 4399090 Ext. 4132 | ambulatorio 7:00 am -1:00 pm 2:00 pm -4:00 pm |
BOSA | 601 5552444 Ext. 1005 URGENCIAS | 24 horas |
FONTIBON | 601 4860033 Ext. 4010 | 24 horas |
PABLO VI | 601 7799800 Ext. 37450 | lunes a sábado de 6:00 am - 6:00 pm |
CLASS | 601 7804489 | lunes a viernes 7:00 am -4:00 pm |
PATIO BONITO TINTAL | 601 5550950 Ext. 2035 | 24 horas |
ZONA FRANCA | 601 4860033 Ext. 108 | lunes a viernes 7:00 am a 6:00 pm, sábado 8: 00 am, 2:00 pm, domingo según agenda de consulta externa 7:00 am - 1:00 pm |
SALUD MENTAL | 601 2703138 | lunes A domingos 7:00 am -7:00 pm |
CAPS TRINIDAD GALÁN | 601 4202059 | 24 horas |
PATIO BONITO | 601 4519789 | 24 horas |
CARVAJAL | 601 4506290 | lunes a viernes 7:00 am -4:00 pm |
PATIOS | 601 4519905 | lunes a jueves de 7:00 am a 12:30 m y 1:30 pm - 4:00 pm, viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. |
BOSTON | 601 4860033 | lunes a domingo 7:00 am -7:00 pm (solo hospitalización) |
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Este trámite no tiene costo.
Medicamento o dispositivo médico dispensado.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Original de la orden o fórmula médica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Original de autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado, dirigida a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. con la relación medicamentos a entregar. (en caso de ser necesaria).
- Realizar el pago de acuerdo a nivel SISBÉN.
Sí, se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente presentar.
En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado:
- Estar afiliado a la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
En caso de ser población vinculada:
- Encontrarse en el nivel I o II del SISBÉN y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.
- Solicitar los medicamentos o dispositivos médicos presentando la documentación.
Para pacientes capital salud subsidiado se solicita:
- Original orden médica.
- Prescripción realizada por médico general.
Nota: Las prescripciones realizadas por especialistas la entrega Capital salud directamente.
Paciente fondo financiero distrital:
- Original orden médica.
- Estudio de caso vigente.
- Fotocopia documento identidad del paciente.
- Realizar copago de acuerdo al puntaje del SISBÉN.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
- Para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Fotocopia de la cédula de extranjería.
Entrega de medicamentos a pacientes de programas especiales: Crónicos, en condición de discapacidad que estén caracterizados, gestantes, lactantes y pacientes que no se pueden movilizarse hacia los puntos de dispensación de la Subred, mediante la estrategia "Medicamentos cerca a casa y a su casa", facilitándoles la obtención de los medicamentos sin necesidad de otros desplazamientos. El paciente recibe el medicamento 24 horas después de haber dejado la fórmula; se entregan los medicamentos contratados por cada Empresa Administradora de Planes de Beneficios -EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud) - o EPS (Entidad Promotora de Salud) subsidiada con la Subred, en la totalidad que el médico tratante ordene.
¿Qué se debe hacer?
Programa medicamentos a su casa:
Usted puede solicitar en medio virtual el envío de sus medicamentos a su casa, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Ser adulto mayor.
- Ser paciente crónico.
- Ser persona en condición de discapacidad.
Ingresando por medio de la página Web de la Subred, en el apartado "servicios e información" botón de Medicamentos a su Casa y diligenciando la encuesta que se despliega en la ventana emergente.
Es importante que solo realice una vez, por orden médica.
- Resolución 1604 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 1403 de 2007, (Capítulo III) “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 1478 de 2006, (Artículos 80, 81, 83) “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”.
- Decreto 2330 de 2006, (Artículo 2) “Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 2200 de 2005, (Capítulos I, IV, V) “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”.
- Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema general de Seguridad social en Salud”.
- Resolución 5261 de 1994, (Artículos 13, 18, 49, 96, 101) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Ley 23 de 1981, (Artículos 13, 40) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
- Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
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