Duplicado de cédula de ciudadanía digital.

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite de duplicado para obtener la cédula de ciudadanía digital, lo pueden realizar los ciudadanos que ya tenían su ciudadanía digital de primera vez o cédula amarilla con hologramas y requieren obtener un nuevo documento.

Se realizará en forma presencial, sin agendamiento de cita, en las 26 Registradurías auxiliares de Bogotá y se atenderá en orden de llegada.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, atención los 7 días de la semana las 24 horas.
  • Líneas: 3057342003 - 018000931026 lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.
  • Oficina para la Atención al Discapacitado – OPADI: (601) 2378973.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Estado del trámite, consulte aquí.

¿Qué se debe hacer?

Para tramitar su duplicado de cédula digital, siga los siguientes pasos y requisitos:

1. Defina el medio de pago y consulte el costo del trámite en la sección ¿Requiere Pago?

  • Pago presencial: Realice el pago en el Banco Popular, en Efecty, Matrix Giros, en 4-72 o en Supergiros. Una vez efectuado el pago presencial, se sugiere esperar 24 horas para poder a acudir a la registraduría a realizar el trámite, mientras se efectúan las actualizaciones correspondientes.
  • Pago en línea por el sistema PSE ingresando aquí.

2. Asistir a la registraduría para la atención.

Preséntese en una sede de la registraduría (la atención se realizará en orden de llegada) con la información del número de PIN o CUS del “comprobante o transacción de pago” e indique que va a tramitar su “cédula digital”.

3. No se debe aportar fotografía.

Se le tomará la foto en forma digital y, por tanto, se recomienda: NO utilizar ropa con tirantes, cuellos grandes o escotes pronunciados. No utilizar camisa o blusa de color blanco ni de otro color claro; es indispensable el uso de ropa oscura o de colores fuertes, lo anterior para garantizar la calidad requerida en la fotografía y evitar que su solicitud de documento no sea aceptada. Ver las recomendaciones aquí.

4. Debe aportar su número de celular y su correo electrónico personal, (solamente del titular del documento), a quien se le enviará la contraseña digital y demás información asociada con este trámite.

Ciudadano: antes de concluir el trámite debe leer detenidamente la información registrada con sus datos, foto y firma (estos deben coincidir con los datos que reposen en su registro civil de nacimiento o documento base, presentado para la cedulación) y al firmar queda la constancia de estar conforme con el trámite realizado. Si no lo hace y el documento llegase a ser expedido con inconsistencia, tendrá que asumir el pago por concepto de “rectificación”, para corregirlo.

Posterior a la solicitud del documento.

Una vez realice la solicitud del documento, esté atento para realizar los siguientes pasos:

  • Recibir la contraseña digital en su correo personal.
  • Estar atento al estado del trámite.
  • Descargar en su celular la aplicación “Cédula Digital Colombia” para poder activar el documento en su versión digital.
  • Reclamar el documento.
  • Activar la cédula en su versión digital en el celular. Para más información, consulte las generalidades. Ver aquí.
  • Utilización de la versión digital de su nueva cédula.

Cada vez que un colombiano deba presentar su cédula de ciudadanía digital, solo deberá ingresar a la App que mediante autenticación facial permitirá su visualización.

Para utilizar la versión digital de su cédula en el celular, no requiere acceso permanente a internet.

Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral.”, artículo 62.

Resolución 1413 de 202“Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Decreto 620 de 2020, “Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60. 61 Y 64 Ley 1437 de 2011. los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019. estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales”, artículo 2.2.17.1.3.

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