Plan de regularización y manejo

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud del Plan de regularización y manejo, es decir, del instrumento de planeación para mitigar impactos urbanísticos. Se aprueba mediante una resolución que establece la norma aplicable al predio(s) objeto de regularización, es decir, para que sean cumplidas las normas urbanísticas y se mitiguen los posibles impactos que puedan generarse en el entorno inmediato. Esta resolución incluye el tiempo en el que se puede aplicar el plan de regularización y manejo, el cronograma de las acciones a ejecutar, la obligación de obtener la respectiva licencia urbanística, entre otros.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 opción 8. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Puede consultar el estado de su Trámite, a través de la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación en la ventanilla virtual, con el número de radicado otorgado.    

Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co.

También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.


PRESENCIAL

Nota. Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE virtual y consulte el tiempo real, cuál es el punto de atención más favorable para realizar el trámite, ya que la aplicación le muestra los tiempos de espera tanto en sala como en módulo de atención.   

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La resolución que da viabilidad de la propuesta del plan de regularización y manejo.

En un término de 60 días hábiles se obtiene la respuesta.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad de inmuebles, con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de su solicitud. Solo se debe adjuntar cuando él (los) propietario(s) es (son) persona jurídica.
  • Documento de la propuesta de regularización que contenga la información requerida en el artículo 11 del Decreto Distrital 430 de 2005.
  • Fotocopia del estudio de tránsito y/o estudio de demanda de atención de usuarios, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Fotocopia de la certificación de funcionamiento del uso dotacional ante la entidad reguladora o documento que haga sus veces para los inmuebles objeto del Plan de Regularización antes del 27 de junio de 2003 o con anterioridad al 28 de junio de 2000 si están amparados por la permanencia del artículo 344 del POT. Si existen o se plantean usos adicionales, estos deberán ser complementarios al uso dotacional y servir de soporte al mismo.
  • Certificación de la Alcaldía Local sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.
  • Planos de diagnóstico y de formulación del plan de regularización y manejo que evidencie el estado actual del predio o de los predios a regularizar y su área de influencia y la planimetría de formulación debe expresar la propuesta de regularización.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando la solicitud la realice una persona sobre uno o varios predios que no son de su propiedad o que no cuenta con tenencia o posesión sobre estos, debe incluir un documento en original en el que el propietario exprese su voluntad de incluirlos dentro de la solicitud del plan de regularización.
  • Si la solicitud es realizada por un tercero, esta persona debe contar un poder o autorización del (los) dueño(s) del (los) predio(s) para adelantar el trámite.

¿Qué se debe hacer?

1. Descargue y diligencie el formulario M-FO-02 Solicitud de planes de regularización y manejo y/o planes de implantación.

2. Reúna los documentos.

3. Radique el formulario y los documentos en la Ventanilla de Correspondencia y Radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

  • Decreto 395 de 2007(Aplica todo el decreto) “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, en cuanto al trámite de los planes de regularización y manejo que se originan en una orden impartida por la Administración Distrital y se asigna una función”.
  • Decreto 430 de 2005 (Aplica todo el decreto) “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 596 de 2007Alcalde Mayor (Aplica todo el decreto) “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”.
  • Decreto 079 de 2015 Alcalde Mayor (Aplica Título II y Titulo III) “Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 129 de 2017 (Aplica todo el decreto) “Por el cual se ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos – club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto Distrital 198 de 2019. Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

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