Generar firma electrónica (FE).

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en la autogestión del usuario, por la cual solicita, la identidad electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de firma electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos. El usuario aceptará, mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la irma electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin. El proceso de generación del instrumento de firma electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite el instrumento de firma electrónica (IFE) es la combinación de una identidad electrónica (IE) y un código electrónico (CE) el cual fue habilitado por la DIAN para su uso en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, este deberá ser autogestionado en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores. Este instrumento cuenta con las siguientes características:

  • Identidad electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.
  • Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del instrumento de firma electrónica (IFE), la cual se usa como primer factor de autenticación.
  • Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del instrumento de firma electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.
  • La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica (IFE).
  • Uso: El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

Este trámite es adelantado completamente mediante autogestión, siendo la premisa que el cliente no requiera de la intervención de un funcionario.


TELEFÓNICO

  • Línea:195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Contac center: 601 3078064, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea de atención aduanera: 601 3078065, horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. presta servicio a la ciudadanía.

VIRTUAL

  • Aquí puede ejercer su derecho a la defensa, cuando sienta que las actuaciones y servicios prestados por la DIAN, han vulnerado o puesto en peligro sus derechos (defensoria@dian.gov.co).
  • PQSR.
  • CHAT de contacto al usuario: A través de este servicio atenderemos sus inquietudes sobre información de tipo general sobre la normatividad, sitios de atención, plazos y topes para la presentación de declaraciones y pagos, el horario de servicio es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

PRESENCIAL

El horario de atención de todos los puntos de contacto DIAN ubicados en la Red CADE es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, el punto de contacto DIAN ubicado en el SuperCADE CAD, presta atención los días sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

  • Previo a este trámite deberá actualizar, de ser necesario, el registro único tributario del obligado (persona jurídica o natural) incluyendo al representante legal, revisor fiscal y/o contador, quien autogestionará la generación de su instrumento de firma electrónica.
  • El representante legal, revisor fiscal y/o contador deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22 “obligados a cumplir deberes formales”. 

¿Qué se debe hacer?

Para tramitar la generación del instrumento de firma electrónica IFE, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario - RUT conforme a lo establecido en el capítulo 2, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Resolución 70 de noviembre 3 de 2016 "Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN".
  • Resolución 3076 de 2012  "Por la cual se modifica la Resolución del 12 de Mayo de 2011 estableciendo el horario de atención al público en los Puntos de Contactos a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá".
  • Decreto 000019 de 2012 - "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Decreto 000019 de 2012  “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

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