Encargo de un directivo docente rector, director rural o coordinador.

¿Qué es y para qué sirve?

Sustituir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa generada por un directivo docente, coordinador, director o rector, donde el titular no devengará el sobresueldo acorde con lo establecido por el Decreto nacional de salarios.

Radique su solicitud a través de la Ventanilla de Radicación Virtual.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería no mayor a tres (3) meses.

  • El cubrimiento de las necesidades de coordinador y rectoría es competencia de la entidad, por lo que el procedimiento aquí descrito se aplica siempre y cuando la entidad, a través de su oficina de personal, no haya enviado un directivo docente en propiedad o en encargo para suplir la vacancia temporal o definitiva, de acuerdo a la selección que directamente se haya realizado en el nivel central.
  • El cubrimiento de las necesidades de coordinación siempre está sujeto a los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002.
  • El sobresueldo generado por el encargo, solo se cancela a partir de la fecha de expedición del acto administrativo y hasta la finalización que él mismo determine; por fuera de estas fechas no se reconocerá dinero alguno, por lo que el docente o directivo docente no puede asumir las funciones propias del encargo, hasta tanto se le comunique el acto administrativo, a través de la Dirección Local de Educación.

¿Qué se debe hacer? 

  1. Radique su solicitud a través de la Ventanilla de Radicación Virtual, de acuerdo con la siguiente información:
  • Si la novedad es en un cargo de directivo docente coordinador, realizar carta debidamente firmada por el rector y el director local de educación correspondiente donde señale los datos completos de la persona que asumirá en encargo las funciones de coordinador.
    Si la novedad es en un encargo de rector o director, realizar carta debidamente firmada por el director local de educación correspondiente, donde señale los datos completos de la persona que asumirá en encargo las funciones de rector o director.
  • Anexe el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería no mayor a tres (3) meses.

Decreto 2400 de 1968

Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Decreto 3020 de 2002

Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

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