Encuesta del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales - SISBEN

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en solicitar la visita para ser encuestado e ingresar a la base de datos del SISBÉN cuando ninguno de los miembros del hogar se encuentre registrado en la base de datos del SISBÉN o por cambio de domicilio.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Línea 195 Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.  

    VIRTUAL

    El proceso de solicitud a través de internet se describe a continuación:

    1. Ingresar a la página web: www.sdp.gov.co
    2. Hacer clic en el botón -SISBÉN-, que se encuentra en la parte izquierda de la página, debajo de la sección -Enlaces de Interés-.
    3. En la pestaña -Consultas-, hacer clic en -Solicite aquí la encuesta SISBÉN IV.  También lo pueden hacer directamente en el siguiente enlace: https://sisbensol.sdp.gov.co
    4. Incluir los datos de identificación de los integrantes del hogar y de la vivienda que habitan.
    5. Al terminar este procedimiento, será confirmado el registro.

    PRESENCIAL

    La solicitud de encuesta podrá ser presentada por parte de una persona mayor de edad integrante del hogar, preferiblemente el jefe o jefa de hogar, en un punto de atención de SISBÉN en la Red CADE de Bogotá. Al terminar el proceso, se entrega un soporte de la solicitud.

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene costo.

    Aplicación de la encuesta e ingreso a la base de datos con puntaje del SISBÉN con el grupo de clasificación.

    El tiempo de respuesta para la aplicación de la encuesta SISBÉN e información del resultado se establece de acuerdo con la fecha del registro de la solicitud, la fecha de aplicación de la encuesta y envío al Departamento Nacional de Planeación para el procesamiento, validación de la información de acuerdo con los controles de calidad de los datos, certificación y publicación del resultado de clasificación en la página www.sisben.gov.co en seis días hábiles.

    Se puede hacer seguimiento a la solicitud ingresando aquí. Una vez allí, debe digitar el número de la solicitud generada al momento de solicitar el trámite y el número de documento de identidad del solicitante. También puede realizarlo por el correo electrónico servicioalciudadanogel@sdp.gov.co.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    La solicitud de encuesta SISBÉN la debe presentar una persona mayor de 18 años, integrante del hogar, preferiblemente el jefe o jefa de hogar.

    Para el registro es necesario tener a la mano:

    • Copia del documento de identidad de todos los integrantes del hogar.
    • El último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada.
    • Un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico.

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Para solicitar la encuesta, los extranjeros deben presentar un documento válido vigente: cédula de extranjería, salvoconducto, solo para venezolanos, Permiso de Protección Temporal (PPT).

    La Metodología SISBÉN IV introdujo cambios en la forma de entregar el resultado de la encuesta. Ahora el resultado de la encuesta SISBÉN es a través de grupos identificados por una letra y un número así:

    • Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5).
    • Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7).
    • Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18).
    • Grupo D: conformado por 21 subgrupos (desde D1 hasta D21).

    El Decreto 441 de 2017 establece: el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBÉN es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas.

    El SISBÉN opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al SISBÉN por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales, las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios. 


    ¿Qué se debe hacer?

    A continuación, se presenta la información detallada para realizar la solicitud de encuesta por cualquiera de los canales habilitados, así como los documentos requisitos

    Las encuestas son realizadas en orden tomando como base la fecha del registro de la solicitud, una vez se programe la visita, el encuestador encargado debe realizar la encuesta en la vivienda. La información del hogar es capturada en un Dispositivo Móvil de Captura (DMC) y luego es enviada al Departamento Nacional de Planeación, como entidad encargada de publicar los resultados en la página web www.sisben.gov.co.

    Los encuestadores se identifican con chaleco y carné con distintivos de la Secretaría Distrital de Planeación y de la firma encuestadora, una vez sea verificada la identidad del encuestador se debe permitir su ingreso a la vivienda. En caso de que el hogar requiera verificar la identidad de quien lo visita, podrá comunicarse a la Línea 195.

    La encuesta debe ser respondida por una persona mayor de 18 años integrante del hogar que conozca la información de los gastos, ocupación, ingresos, educación y seguridad social de los miembros del hogar. Una vez aplicada la encuesta, la persona que respondió debe firmar en el Dispositivo Móvil de Captura DMC.

    La encuesta es remitida al Departamento Nacional de Planeación para su procesamiento, validación de la información de acuerdo con los controles de calidad de los datos, certificación y publicación del resultado de clasificación en la página www.sisben.gov.co en seis días hábiles

    • Decreto 441 de 2017 "Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones".

    • Documento Conpes 3877 de 2016 “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (SISBÉN IV)”

    • Resolución 0553 de 2021. “Por la cual se establecen los términos de remisión de novedades del Sisbén IV para validación y publicación por parte del Departamento Nacional de Planeación” 

    • Ley 1176  de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

    • Decreto 083 de 2007 "Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBÉN-, en el Distrito Capital".

    • Decreto 613 de 2014. “Por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 5° del Decreto Distrital 083 de 2007.

    • Decreto 527 de 2014 "Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

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