Entrega de cheque a personas naturales y/o jurídicas

¿Qué es y para qué sirve?

Es el pago mediante cheque que se realiza a personas naturales y/o jurídicas ordenado por las entidades Distritales a través de las cuentas por pagar u órdenes de devolución de impuestos solicitadas a la Dirección Distrital de Tesorería.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Atención Presencial, en ventanilla de la Tesorería Distrital ubicada en el SuperCADE CAD (carrera 30 No. 25- 90).

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Entrega de cheque a beneficiarios.

Si es persona natural:

  • Documento de identidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Entrega de cheque a través de autorización.

Si es persona natural:

  • Poder especial o autorización firmada por el beneficiario del cheque, con presentación personal en notaría, con vigencia no mayor a 90 días.
  • Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado.
  • Documento de identidad del autorizado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona jurídica, presentar:

  • Certificado de Cámara de Comercio o de la entidad competente, con vigencia no superior a 90 días.
  • La solicitud de entrega del cheque debe efectuarla el representante legal de la entidad.
  • Cuando la persona jurídica se encuentra en liquidación o liquidada hasta 5 años después de acta final, la solicitud de entrega del cheque debe efectuarla el liquidador.
  • Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
  • Copia del documento de identidad o comprobante del representante legal o liquidador.

Si son Consorcios o Uniones Temporales:

  • Acuerdo de constitución del consorcio o U.T. indicando el número del documento de identidad del representante legal, el NIT, dirección y teléfonos de la entidad.
  • Certificado de Cámara de Comercio de las entidades que conforman el consorcio o la U.T. con vigencia no superior a 90 días.
  • Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
  • Copia del documento de identidad o comprobante del representante legal.
  • Si el consorcio o la U.T. lo conforman personas naturales, se requiere la copia del documento de identidad o comprobante de cada uno de los integrantes.

Entrega de cheque a través de autorización.

Adicional a lo anterior, cuando la entrega de cheque se realiza mediante autorización, se debe allegar:

Si es persona jurídica:

  • Poder especial o autorización firmada por representante legal o liquidador, con presentación personal en notaría, con vigencia no mayor a 90 días. El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
  • Documento de identidad del representante legal y del autorizado.

Si son consorcios o uniones temporales:

  • Poder especial o autorización firmada por representante legal, con presentación personal en notaría, con vigencia no mayor a 90 días. El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
  • Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado.
  • Documento de identidad del autorizado.

Si es para entrega de cheques a favor de entidades del Distrito Capital:

Para efecto de autorizar a un tercero para reclamar un cheque a favor de una entidad distrital, la entidad beneficiaria del pago debe enviar un oficio firmado por el ordenador del gasto y la persona responsable del presupuesto, dirigido a la oficina de operaciones financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, especificando las personas autorizadas para reclamar cheques a su nombre, anexando los siguientes documentos:

  • Acta de posesión y copia del documento de identidad del ordenador del gasto y la persona responsable del presupuesto.
  • Copia del documento de identidad de la persona autorizada para reclamar cheques en la DDT.

Nota: Es responsabilidad de cada entidad, informar a la Dirección Distrital de Tesorería los cambios del ordenador del gasto y del responsable de presupuesto mediante radicación de oficio en ventanilla o a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

INFORME A LAS ENTIDADES DISTRITALES, BENEFICIARIOS DE PAGOS Y DEMÁS INTERESADOS.

A partir de la fecha se restablece el servicio de entrega de cheques en ventanilla de Tesorería ubicada en el SuperCADE, de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., el último día hábil de cada mes la atención se realizará hasta las 11:00 a.m. Si cumple los requisitos se realizará la entrega del cheque de forma inmediata.

Recomendamos que únicamente se presenten a reclamar los respectivos cheques las personas autorizadas, ya que se debe cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para la entrega y cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad correspondientes. Todos los cheques se entregarán con el sello restrictivo “páguese al primer beneficiario”.


¿Qué se debe hacer?

El solicitante debe dirigirse a la ventanilla de Tesorería ubicada en el SuperCADE, adjuntando los documentos.

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