Incorporación y entrega de las áreas de cesión a favor del municipio

¿Qué es y para qué sirve?

Transferir a favor del municipio por parte del urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística correspondiente. Las zonas de cesión obligatorias y gratuitas al Distrito Capital, son aquellas aprobadas y señaladas en los planos urbanísticos por parte de la autoridad urbanística, con una destinación pública y usos específicos como vías, zonas verdes (parques) y demás que señale dicha autoridad, la cual establece también sus dimensiones y linderos. El recibo de dichas zonas es el procedimiento con el cual el urbanizador responsable, mediante un acta de recibo, hace entrega de las obras y dotación en estas zonas, previamente aprobadas por parte de las entidades técnicas correspondientes.  El recibo lo puede solicitar una junta de acción comunal, a través del presidente de la misma, en desarrollos urbanísticos legalizados por la Secretaría Distrital de Planeación, anexando la documentación señalada.

Para el agendamiento de citas, con el fin de obtener asesoría de la Defensoría del Espacio Público para la entrega de las zonas de cesión, se realiza a través de la ventanilla única de la construcción - VUC o a través del Agendamiento Virtual de la Defensoría del Espacio Público.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: (+60 1) 382 2510
  • Línea gratuita:018000 127700 a través de teléfono fijo.
  • Celular: (+ 57) 316 4732213.

Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


VIRTUAL

  • Página Web Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP.
  • Para radicación virtual a través del correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co o a través de la Ventanilla Virtual en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. las comunicaciones recibidas por los medios oficiales después de las 4:00 p.m. se gestionarán el día hábil siguiente de su recepción y se tomará esa fecha para el inicio de términos.
  • Chat: Horario de atención 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Redes sociales: Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

La entrega de las zonas de cesión en urbanizaciones legalmente aprobadas, debe hacerse durante el término de vigencia de la licencia. Acorde con el Decreto Distrital 161 de 1999, las entidades competentes para certificar el estado de las obras civiles son el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, lo que hace referente a los parques y las vías a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

El tiempo de obtención es de sesenta (60) días hábiles, no obstante, se sujeta a la entrega de los requisitos y la tipología de entrega.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El trámite lo puede realizar el urbanizador responsable o su apoderado, en el caso de desarrollos legalizados, el presidente de la junta de acción comunal o su apoderado.
    • Constancia de entrega y recibo de las obras de urbanismo firmada por las empresas prestadoras de servicios públicos correspondientes.
    • Constancia de entrega y recibo de las vías a cargo del urbanizador, firmada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU - o la entidad distrital responsable.
    • Constancia de entrega al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -, de una póliza que garantice la estabilidad por cinco (5) años, de las obras de infraestructura física vial, que forman parte de las zonas de uso público y constancia de entrega a favor del Distrito Capital de Bogotá - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de otra póliza que garantice la estabilidad por cinco (5) años, de las obras de urbanismo ejecutadas sobre las restantes zonas de uso público.(*).
    • Formato único de radicación de cuentas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia de urbanismo o licencia integral.
    • Certificación que expide el Jardín Botánico en relación con el arbolado de las zonas de cesión obligatoria gratuita.
    • Certificación que expide la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP sobre el alumbrado público en las zonas de cesión obligatoria gratuita.
    • Planos urbanísticos aprobados e incorporados en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
    • Documento aprobatorio: Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación (anterior Departamento Administrativo de Planeación Distrital) o las curadurías urbanas y todas sus modificaciones si las tiene o el acto que reconozca el desarrollo legalizado (decreto, acuerdo, resolución, etc.).
    • Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, no mayor a 30 días. Poder para realización del trámite ante el DADEP (si se requiere).
    • Presupuesto de obra firmado por representante legal y revisor fiscal, sobre las zonas de cesión obligatoria gratuita distintas a vías. Auto de reconocimiento de la junta de acción comunal o copia del carné del presidente (en caso de ser la junta quien entrega las zonas de cesión).

¿Qué se debe hacer?

  1. Realizar una solicitud de recibo.
  2. Adjuntar los documentos.
  • Una vez revisada la documentación allegada al DADEP, se informará lo pertinente sobre los requerimientos para la suscripción de la póliza que garantice la estabilidad de las obras de urbanismo en las restantes zonas de uso público y se indicará la fecha en la que debe ser allegada al DADEP.

  • Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 692 de 2011 "Por el cual se establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital no. 502 de 2003.
  • Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.”
  • Acuerdo 435 de 2010 "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos."
  • Decreto 190 de 2004 "Por el cual se modifica el Decreto N° 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas."
  • Decreto 502 de 2003 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
  • Decreto 138 de 2002 "Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público."
  • Decreto 823 de 2000 "Por el cual se modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999 y se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión."
  • Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público."
  • Decreto 161 de 1999 "Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 600 de 1993 "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y construcción y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 040 de 1993 "Por el cual se especifican las funciones del jardín botánico en el artículo 2, numeral 10 y 11."

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