Equiparación a estrato (1) para el cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural
Última actualización: 29 Mayo 2023 - 3:20p.m.
La Equiparación a estrato uno (1), NO corresponde a un cambio de estrato del predio, sino que consiste en el beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que el consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno (1).
El IDPC evalúa solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los ciudadanos y emite concepto si un bien de interés cultural cumple o no con los requisitos del Decreto Distrital 018 de 2023, necesarios para que las tarifas del consumo básico de los servicios públicos les sean equiparadas a las del estrato uno, como incentivo para la conservación del Bien de Interés Cultural.
Una vez el Instituto apruebe el beneficio, se realizará una comunicación interna con cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno a partir de los siguientes meses, por lo que el ciudadano no debe realizar mas gestiones al respecto.
Para el caso de los inmuebles de interés cultural que poseen uso residencial, es prerrequisito para acceder a un descuento en el impuesto predial, contar con la aprobación de la equiparación a estrato uno previamente; así las coas, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el mes de noviembre de cada año envía a la Secretaría de Hacienda Distrital la información de los bienes de interés cultural con uso residencial que cumplen con el requisito de tener aprobada la equiparación a estrato uno, para que dicha entidad evalúe si dichos bienes cumplen con los demás requisitos para acceder al descuento en el impuesto predial para el año gravable siguiente.
Requisitos del Trámite
Para solicitar por primera vez el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos o para su renovación, es importante tener presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio en cuestión, según el Decreto Distrital 018 de 2023, son los siguientes:
1. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Nacional o Distrital clasificados u homologados en el Nivel de Intervención 1, 2 o 3.
2 Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
3. Inmuebles localizados en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
Adicionalmente, para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Distrital 018 de 2023:
1. Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del presente Decreto.
2. Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
3. Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
4. Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
5. Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
6. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
7. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.
Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conllevaría a la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.
Es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble siga los siguientes pasos:
1. Obtener el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural actualizado. El formulario lo puede descargar en la página web institucional (https://idpc.gov.co/tramites), buscar la sección “EQUIPARACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS A ESTRATO UNO (1) EN INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL", o se puede solicitar en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC.
2. Diligenciar el formulario de solicitud, firmarlo por parte del solicitante y recopilar toda la documentación solicitada que esta listada en la segunda cara del formulario (básicamente fotos del inmueble y copia legible de los recibos de servicios públicos por ambas caras). En caso de realizar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal o poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.
3. Enviar el formulario diligenciado y sus anexos al correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co. A vuelta de correo se le informará el número de radicado mediante el cual quedó presentada su solicitud ante la entidad. De igual manera la radicación se puede realizar de forma presencial en la sede Casa Pardo, ubicada en la calle 12B # 2-91 de lunes a viernes de 8am a 5pm jornada continua.
4. La respuesta a la solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural, la recibirá digitalmente en el correo electrónico indicado en el formulario de solicitud o la dirección de correspondencia física en caso de no tener el primero.
Canal telefónico
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:
1. (601) 355 0800 Ext. 5020
2. Celular: 315 869 5159
3. Línea gratuita: 195
Canal virtual
El IDPC cuenta con los siguientes canales virtuales:
1. Correos electrónicos:
* Para consultas, inquietudes o solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual: atencionciudadania@idpc.gov.co
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
* Para la entrega de documentación: correspondencia@idpc.gov.co
Tenga en cuenta
El IDPC no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato 1.
Soporte jurídico
1. Decreto Distrital 018 del 13 de enero de 2023. “Por medio del cual se reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos en los bienes de interés cultural”
2. Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento.
3. Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
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