Evaluación de planes de emergencia y contingencia - PEC - y emisión de conceptos técnicos para aglomeraciones de público en el distrito capital.

¿Qué es y para qué sirve?

Todas las personas naturales o jurídicas que organizan actividades que generen aglomeraciones de público en el distrito capital, asociadas a espectáculos públicos de las artes escénicas, actividades especiales de aglomeración, o partido de fútbol, deben realizar un plan de emergencia y contingencia –PEC-; documento que contiene herramientas para identificar, valorar, prevenir y mitigar los riesgos o atender una emergencia en caso de que esta se presente durante el desarrollo de dicha actividad. Estos planes deben ser registrados en el sistema único de gestión de aglomeraciones –SUGA; para la evaluación y posterior autorización de actividades de la actividad de aglomeración de público en el distrito capital, con el fin de dar inicio al proceso del presente trámite.

 

TELEFÓNICO

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  • Horario de atención: lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
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Gestión de aglomeraciones: https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones.


PRESENCIAL

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Los trámites y servicios que brinda el IDIGER son gratuitos.

Debe tener en cuenta que, de acuerdo a la naturaleza de su actividad, debe contar con un tiempo mínimo para el trámite de autorización así:

Para actividades asociadas a espectáculos públicos, actividades especiales de aglomeración o partidos de fútbol deber tener en cuenta la línea de tiempo de la Resolución 569 de 2014 contando con quince (15) días hábiles libres para el trámite antes del día de la actividad siendo el día (0) la radicación, en 3 días hábiles, las entidades técnicas emiten una primera respuesta, el día cuatro (4) se pronuncia la Secretaría de Gobierno con Resolución de (aprobación o negación), del día hábil 4 al 12 el organizador subsana observaciones de las entidades, los días hábiles 13 y 14 las entidades técnicas se pronuncian con los conceptos técnicos y el día 15 la secretaría de gobierno emite la resolución final, aprobando o negando la realización de la actividad,  de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 6 de la Resolución 569 de 2014.  

Para espectáculos públicos de las artes escénicas deberá tener en cuenta la línea de tiempo del Decreto 470 de 2021 contando con nueve (9) días hábiles libres para el trámite antes del día de la actividad siendo el día (0) la radicación, en 3 días hábiles, las entidades técnicas emiten una primera respuesta, el día cuatro (4) se pronuncia la Secretaría de Gobierno con Resolución de aprobación o negación, del día hábil 4 al 6 el organizador subsana observaciones de las entidades, los días hábiles 7 y 8 las entidades técnicas se pronuncian con los conceptos técnicos y el día 9 la secretaría de gobierno emite la resolución final, aprobando o negando la realización de la actividad.

Recuerde que por la Ventanilla  Única Virtual del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA podrá hacer seguimiento al proceso de aprobación de su evento.

De acuerdo la naturaleza de la actividad, deberá tener en cuenta la línea de tiempo que le aplica para el trámite; para el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberá tener en cuenta la línea de tiempo del decreto 470 de 2021, la cual puede consultar en www.sire.gov.co/suga.

De igual manera, para las actividades asociadas a espectáculos públicos, actividades especiales de aglomeración o partidos de futbol deber tener en cuenta la línea de tiempo de la Resolución 569 de 2014, que también puede consultar en www.sire.gov.co/suga.

Es importante realizar la evaluación de la complejidad de la actividad que genera aglomeración de público, en el aplicativo de complejidades, para conocer si es de alta, media o baja. Elija la opción “Clasificador de complejidades”.

Las actividades de aglomeración de público en el distrito capital que sean clasificadas de alta o media complejidad, deben ser registradas en la Ventanilla  Única Virtual del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA  su actividad con el plan de emergencia y contingencia del evento a realizar.


¿Qué se debe hacer?

  1. El organizador u organización deberá registrarse en la Ventanilla Única Virtual  del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones –SUGA: www.sire.gov.co/web/guest/suga.
  2. Una vez se cuente con el usuario, puede iniciar con el registro de la actividad de aglomeración de público proyectada en el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones –SUGA.

 

Decreto 3888 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.”

Acuerdo 424 de 2009 “Por el cual se crea el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital”

Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 309 de 2012 “Por el cual se adopta la ventanilla única de registro y atención al usuario del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA– como la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011"

Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro,la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”

Resolución 569 de 2014. “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 234 de 2014 “Por la cual el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito adopta el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad y demás requisitos establecidos en el Decreto 599 de 2013”

Decreto 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración” Artículo 3°.- Funciones numeral 2.12.

Decreto 622 de 2016 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013”

Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”

Decreto 470 de 2021 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones"

 

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