Evaluación de Solicitud para Sitios de Disposición Final de Residuos de Construcción y Demolición Distritales

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 4:02p.m.

Toda persona natural o jurídica que desee utilizar un predio dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C como sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición, debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 472 de 2017 (vigente a partir del 1 de enero de 2018), expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD), para ello se debe realizar la respectiva solicitud de registro e inscripción como gestor de RCD.

Requisitos del Otro servicio

  1. Presentar la solicitud por escrito, mediante un oficio dirigido a la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección de Control Ambiental al Sector Público y anexe los siguientes documentos:
  • Nombre o razón social
  • Número de identificación o NIT
  • Datos del representante legal
  • Número de teléfono de contacto
  • Dirección
  • Municipio o Distrito
  • Actividad a ejecutar por el parte del Gestor de RCD para la Disposición Final, capacidad de almacenamiento de RCD del gestor, capacidad de aprovechamiento de RCD del gestor y Capacidad de disposición final de RCD del gestor.
  1. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD. Se deberá también elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:
  • Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.
  • Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.
  • Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.
  • Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.
  • Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.
  • Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevante del sitio.
  • Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.

3. Certificado de tradición y libertad de inmuebles, con fecha de expedición no superior a un mes.

4. Fotocopia del documento de identificación del solicitante cuando se trate de una persona natural (cédula de Ciudadanía o Extranjería según corresponda).

5. Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).

6. Adjuntar Concepto de Uso del Suelo, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, donde se establezca si el uso del suelo es compatible con dicha actividad. (Esta certificación debe ser clara en cuanto a que la actividad a desarrollar esté permitida en el predio seleccionado para el proyecto, con fecha de expedición no mayor a 3 meses).

7. Realizar el pago por evaluación del trámite.

  • Ingresar al Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente en el módulo naranja "Sector público" y luego "liquidador de servicios por evaluación y seguimiento de los trámites del SCASP".
  • Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador  en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.

8. Radicar la documentación en los puntos de atención o mediante nuestros canales virtuales.

Canal telefónico

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
  • Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195     

     Móviles:    

  • 60 (1) 318 6298934
  • 60 (1) 318 3119279
  • 60 (1) 318 7167852
  • 60 (1) 318 8067103
  • 60 (1) 318 5479224
  • 60 (1) 318 8278703

 

 

Canal virtual

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • En nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, podrá enviar solicitudes teniendo en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

               Corresponsal Ambiental:

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SEDE PRINCIPAL

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

 

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  • El gestor deberá realizar la radicación de la anterior documentación a esta Autoridad Ambiental, con una antelación de 90 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control.
  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

Soporte jurídico

  • Ley 99 de 1993: "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 357 de 1997: "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción."
  • Resolución 541 de 1994: "Por la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.".
  • Decreto 1728 de 2002: "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental".
  • Decreto 190 de 2004:"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
  • Resolución 1115 de 2012: "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.".
  • Resolución 5589 de 2011: "Por el cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".

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