Examen de laboratorio clínico

¿Qué es y para qué sirve?

Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.

TELEFÓNICO

  • Telefónico: 3078181 o línea gratuita 018000118181 en horario de atención de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Como respuesta se obtiene el resultado de laboratorio clínico.

En un término de 24 horas.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Fotocopia para menores de 18 años, tarjeta de identidad.
    • Fotocopia para menores de 7 años, registro civil de nacimiento.
    • Original remisión médica. En la que se referencia los exámenes a realizar.
    • Original de la autorización de servicios.
  • Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
    • En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del Régimen subsidiado: estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
    • En caso de ser población vinculada: encontrarse en el nivel I o II del SISBÉN y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.
  • Realizar el pago, en el área de facturación, dependiendo del examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario.
  • Firmar consentimiento informado del examen a realizar.
  • Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos.
  • Acercarse a uno de los puntos de atención.
  • Los exámenes de laboratorio no requieren de cita previa.
  • Debe prepararse para el examen, según las indicaciones dadas por el médico tratante.
  • Los laboratorios clínicos prestan sus servicios de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 9:00 a.m. en la Unidad se debe firmar consentimiento informado del examen a realizar si lo requiere.
  • La entrega de resultados se realiza de acuerdo a la Unidad de Servicios de Salud:
    • Unidad de servicios de salud Santa Clara (CAPS) de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 4:00 p.m.
    • Unidad de Servicios de Salud Materno Infantil, lunes a viernes de 9:00 a.m a 11:00 a.m y de 2:00 p.m a 4:00 p.m.
    • Unidad de Servicios de Salud San Blas, lunes a viernes de 11:00 a.m a 1:00 p.m.
    • Unidad de Servicios de Salud Jorge Eliecer Gaitán, lunes a viernes de 11:30 a.m a 2:00 p.m.
    • Unidad de Servicios de Salud Altamira (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Primero de Mayo (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Candelaria (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Perseverancia (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Samper Mendoza (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 3:00 p.m.
    • Unidad de Servicios de Salud Diana Turbay, lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Chircales (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.
    • Unidad de Servicios de Salud Olaya (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m a 12:00 m.

    ¿Qué se debe hacer?

    • Para visualización de los resultados en línea, puede ingresar a la página Web de la Subred y dar clic en el botón de resultados en línea y siga los siguientes pasos:
      1. Dar clic sobre la opción portal paciente.
      2. Se abrirá una ventana, debe seleccionar la opción Registrarse (En caso de no tener usuario).
      3. Diligenciar todos los campos (Seleccionar Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente) Aceptar los términos y condiciones.
      4. Una vez registrado lo direccionará automáticamente a la página principal inicial.
      5. Ingresar el usuario y contraseña previamente creados, dar clic sobre la acción Acceder.
      6. Una vez ingrese al portal podrá descargar los resultados de laboratorio.
    • Decreto 77 de 1997, “Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia”.
    • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 5, 74, 96, 99, 106, 112) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
    • Ley 036 de 1993, (Artículo 8) “Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones”.
    • Ley 23 de 1981, (Artículos 7 Literal C, 10) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.

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