Exhumación de cadáveres, restos y/o cenizas en bóvedas, osarios o cenizarios propiedad del Distrito

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Última actualización: 06 Marzo 2023 - 9:57a.m.

Extracción de restos humanos, adultos y párvulos o cenizas, de las bóvedas, osarios y cenizarios de propiedad del Distrito Capital. Este servicio también es prestado en propiedad de carácter particular cuando el propietario de la misma así lo solicite y cumpla con los debidos requisitos.

El deudo que haya suscrito el respectivo contrato será la única persona autorizada para solicitar el proceso de exhumación de los restos humanos de adultos y/o párvulos. En situaciones especiales éste podrá dar autorización a otra persona; para lo cual deberá presentar la respectiva carta de autorización y fotocopia de la cédula de ciudadanía del suscriptor del contrato.

Requisitos del Trámite

  1. El consorcio solicita licencia de exhumación a la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud por cumplir tiempo de permanencia.
  2. El consorcio informa a los deudos en direcciones de contrato de arrendamiento para la exhumación con 30 días antes como mínimo.
  3. Previa exhumación, el deudo se acerca a pagar derechos de exhumación.
  4. De acuerdo con las siguientes tarifas en las cuentas:  Tarifas 2022
    • Banco Occidente:
      • Cuenta de ahorros número 657879524
      • JARDENES DEL LUZ Y PAZ SAS
      • NIT: 901489490-3
     
  5. Al cremar, se entregan las cenizas por parte de Inversiones Monte Sacro.
  6. El deudo debe gestionar ante la autoridad Sede Principal Secretaría Distrital de Salud sanitaria, la licencia de exhumación.

NOTA: Las personas en condición de vulnerabilidad, deben hacer la solicitud del subsidio funerario que otorga el distrito a través de la UAESP: Solicitud de subsidios funerarios

Canal telefónico

  • Línea 195
  • Teléfono: 358 04 00 opción 3

Canal virtual

Tenga en cuenta

  • Si no existe reducción esquelética procede a la cremación, la cual debe ser pagado por el deudo.
  • Si hay reducción Esquelética, el deudo opta por cremar o llevarse los restos e informar el destino de los huesos teniendo en cuenta los documentos requeridos por el consorcio.
  • Si no se acerca el doliente a legalizar proceso de exhumación , el consorcio procede a exhumar por administración .En este caso todas las cenizas van a un cenizario común en el Cementerio del Sur.

Soporte jurídico

  • Resolución 287 de 2021 "Por la cual se modifica la resolución 084 del año 2014 que fija las tarifas de los servicios que se prestan en los equipamentos de cementerios de propiedad del distrito capital"
  •  Resolución 442 de 2021 Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital.
  • Resolución 295 de 2022 Por el cual se modifican las tarifas de los servicios que se prestan en los equipamentos de cementerios de propiedad del Distrito Capital.

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