Certificado de Conservación Ambiental
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
CECA: Certificado que muestra el estado de conservación ambiental en que se encuentra un predio, toda persona que tenga un predio ubicado total o parcialmente en el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, podrá solicitar la expedición del Certificado de Estado de Conservación Ambiental, para acceder a una tarifa especial en el impuesto predial de acuerdo con el estado de conservación ambiental del predio. Según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 105 de 2003.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
- Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
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PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Recuerde que el trámite ya no tiene cobro.
Certificado de conservación ambiental.
Se obtiene en el transcurso del año con un mínimo es de 45 Día(s) - hábil(es).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural.
Para llevar a cabo este trámite usted deberá reunir la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de certificado de estado de conservación ambiental, el cual debe ser diligenciado en todas sus partes y firmado. Este formulario se encontrará disponible en la página web de esta Secretaría o podrá ser solicitado en los puntos de atención al ciudadano de esta entidad. (Ver Formulario).
- Boletín catastral del predio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de la fecha de solicitud.
- Formato, reporte de seguimiento al material vegetal plantado, debidamente diligenciado, según instrucciones consignadas en el parágrafo segundo del capítulo III de la resolución SDA 03918 de 2019. (Ver Formato).
- Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA y/o Plan de Restauración y Recuperación – PRR, este documento se presenta en caso de que el predio haya sido afectado por minería o por extracción de materiales, para lo cual el solicitante debe presentar copia de la resolución que aprueba el PMRRA o el PRR, aprobado por la Autoridad Ambiental competente, en caso de no presentarse, el predio se considerará en estado de degradación.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de persona jurídica, la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal con el fin de crearlo en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que vaya a radicar).
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
¿Qué se debe hacer?
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
El plazo para la presentación o radicación de la solicitud del trámite para acceder al certificado está comprendido entre el 20 de enero hasta el último día hábil del mes de julio de cada año gravable, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución SDA No. 03918 de 2019.
- Acuerdo Distrital 105 de 2003, artículo 3 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarías del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos". Artículo 3.
- Resolución No. 03918 de 2019 "Por la cual se reglamentan los criterios y los lineamientos para certificar el estado de conservación de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 3º del Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003".
- Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 4743 de 2011, "Por la cual se delega una función". A partir del 9 de agosto de 2011, el Director de Gestión Ambiental tiene la facultad de expedir los certificados de estado de conservación ambiental de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de aplicar las tarifas del impuesto predial unificado de conformidad con los preceptos del Acuerdo 105 de 2003.
- Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 5589 de 2011, "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 2990 2015, "Por medio de la cual se sustituyen el parágrafo tercero del artículo tercero y los artículos quinto, noveno y décimo de la Resolución 3513 de 2010 y se adoptan otras disposiciones".
- Resolución de la Dirección Distrital de Impuestos 41433 de 2017, "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores".
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