Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias
Última actualización: 02 Junio 2023 - 11:53a.m.
Ofrecer a los deudores la posibilidad de pagar por cuotas las deudas que tengan por concepto de obligaciones no tributarias en la medida que cumplan con las condiciones legales para ello
Requisitos del Trámite
- Reunir documentos y cumplir condiciones:
Se podrá otorgar facilidad de pago para las obligaciones no tributarias en los que existan saldos pendientes, cancelando un valor de cuota inicial el cual para cobro no tributario será mínimo del 10% del total de la obligación cuando el deudor sea una persona natural y 20 % del total de la obligación cuando el deudor sea una persona jurídica.
Fotocopia documento identificación (Cédula Ciudadanía - Cédula de extranjería)
Consulta existencia y representación legal ante Cámara de Comercio
Poder: 1 original(es) (Poder, mandato o cualquier otro mecanismo de representación otorgado formalmente para personas naturales)
Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s) (En caso de ser apoderado o autorizado)
Formato solicitud facilidad de pago (110-F.109) diligenciado y firmado.
Si el deudor está fallecido, fotocopia del certificado de defunción, fotocopia del registro civil de nacimiento del heredero y diligenciamiento del formato compromiso heredero solidario (110-F.107) firmado
Si la deuda la asume un tercero, éste deberá diligenciar el Formato compromiso de tercero garante solidario (110-F.100)
Deberá cancelar y anexar copia de pagos por concepto del porcentaje de cuota inicial establecido por las Oficinas de Cobro
- Radicar documentos
Web: Bogotá te escucha
Correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Presencial: SUPERCADE CAD
- Respuesta a la solicitud
Como respuesta, la Oficina de Gestión de Cobro notifica por escrito al solicitante el acto administrativo que concede la facilidad de pago, indicando las vigencias sobre las cuales se otorgó la facilidad, el monto, el plazo otorgado, las fechas en las que debe efectuar el pago de las cuotas pactadas y si la garantía ofrecida fue aceptada o no (si aplica).
En caso de no aceptarse la solicitud de la facilidad de pago, se explicarán los motivos. Si llegara a faltar algún documento soporte, se remite la especificación de lo requerido al solicitante por correo electrónico o por escrito y se darán 15 días calendario para que se subsane.
- Pago
Realizar el pago del abono inicial del total de las obligaciones pendientes en las entidades bancarias autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de no cumplir con el acuerdo de pago se decretará el incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro coactivo.
Canal telefónico
- Línea 195
Canal virtual
radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Atención presencial en la Sede Principal Secretaría Distrital de Hacienda
Soporte jurídico
Ley 2277 del 2022 (Artículo 91)
- Resolución-SHD-000247 Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Decreto_289_2021
- LEY 1066 de 2006, (Artículo 2 numeral 1, 3, 6)
- Decreto 4473 de 2006
- Decreto 624 de 1989, (Artículos 803, 804, 814, 814-1 - 814-3)
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