Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias.

¿Qué es y para qué sirve?

Suscribir facilidad para pago de obligaciones con la Secretaría Distrital de Movilidad.

Puede solicitar la suscripción del pre-acuerdo en los puntos de atención.

El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición, si requiere un acuerdo de pago, se debe acercar al centro de servicios de movilidad.


TELEFÓNICO

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Pago de la cuota inicial.

El valor de la primera cuota corresponderá al 40% del total de su deuda y puede realizar el pago de la primera cuota dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de realizado el pre-acuerdo de pago, a través de los siguientes canales.

  • Para el otorgamiento de la facilidad de pago se debe cancelar como mínimo el 40% del total de la deuda en la primera cuota, que no podrá ser inferior a nueve con ochenta y seis (41.82) UVBs, equivalentes a $457.952.
  • El 60% de la deuda se financiará en cuotas mensuales cuyo valor no puede ser inferior a $ 228.976, equivalentes a 20.91 UVBs.
  • Virtual: botón de pago PSE consulta acuerdos de pago, comparendos y embargos, solo para facilidades de pago por infracciones de tránsito.
  • Sucursales del Banco de Occidente y Banco Caja Social, presentando el volante de pago.
  • Tarjeta crédito Visa y Master Card, únicamente en la sucursal del Banco de Occidente, ubicada en el Centro de Servicios Calle 13 y en efectivo. Horario: lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 6 p.m. y sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
  • Corresponsal Bancario Grupo Éxito (Carulla, SuperInter, Surtimax y Éxito).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Monto mínimo para acuerdo de pago $1.144.879 / cuota mínima $228.979 (aplica para la vigencia 2024).

Solo se otorgará facilidades de pago para deudas cuyo valor sea igual o superior a $1.144.879 equivalentes a 104.55 UVBs ese valor incluye el capital y los intereses del comparendo.

  • Formato de solicitud de facilidad de pago debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificación bancaria (no mayor a 30 días).
  • Certificación laboral (no mayor a 30 días).
  • Declaración de renta - Independientes / Fotocopia TP - Copia CC del contador.
  • Copia de recibo de servicio público (agua, luz, gas) de la dirección de residencia.
  • No encontrarse reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
  • El deudor y/o codeudor no pueden figurar reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado BDME de la Contaduría General de la Nación, salvo en aquellos casos en las que dicho reporte provenga del incumplimiento de la obligación reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Es preciso indicar que, en caso de estar reportado por el incumplimiento de una facilidad de pago con esta Entidad, el deudor no podrá acceder a una nueva.
  • Si el beneficiario tiene facilidades de pago en mora o incumplidas con la entidad, por ningún motivo se le podrá conceder facilidad de pago por concepto de otras obligaciones no financiadas, hasta cuando se ponga al día en las obligaciones adeudadas en la facilidad de pago o cancele el valor de la facilidad. En especial aquellos deudores que cancelaron solo la primera cuota de la facilidad de pago en mora o incumplida para realizar trámites de tránsito, lo anterior como política para la mitigación de la cultura de no pago.
  • Una referencia personal, una referencia familiar, una referencia comercial (Información solicitada: Nombres y apellidos - N.º celular - dirección - correo electrónico).
  • Declaración juramentada ante Notaría en la que se indique lugar de residencia, de donde provienen sus ingresos y si tiene o no bienes a su nombre.

Tenga en cuenta que la información de las referencias no se requiere por escrito.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Un menor de edad no podrá suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora, tiene que acudir con su representante.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En el caso de los terceros, en la solicitud deben señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento total de las obligaciones incluidas en la facilidad de pago. Sin embargo, la actuación de un tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él.

  • El deudor y codeudor no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez resuelta la impugnación y quedando en firme y vigente la multa, el ciudadano podrá solicitar el acuerdo de pago.
  • La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres (3).
  • El plazo máximo para suscribir una facilidad de pago es de 60 meses. 

¿Qué se debe hacer?

1. Los ciudadanos se pueden agendar para las facilidades de pago a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co en el banner de CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD y diligenciar el formulario.

Acuerdo de pago

2. Hacer clic en agendamiento virtual y registrarse para luego agendarse en la sede, fecha y hora para atención presencial, con el fin de ser atendido en el módulo de facilidades de pago.

  • Conoce como Gestionar tu cita y agendamiento Clic Aquí.
  • Conoce como Cancelar y reprogramar tu cita Clic Aquí.

3. Será agendado para suscribir la facilidad de pago en los siguientes horarios: lunes a viernes: 7 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

  • Centro de Servicios de Movilidad-Paloquemao.
  • Centro de Servicios de Movilidad-Calle 13.
  • Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resolución 172831 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual Administrativo de Cobro Coactivo de la Secretaria Distrital de Movilidad.”
  • Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” Capítulo IV
  • Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".Artículos 3 y 4.
  • Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2 numeral 1, 3, 5 y 6.
  • Decreto 624 de 1989 Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario Nacional, Artículo 814, 814-1, 814-3 “Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Ley 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003“.

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