Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias
Última actualización: 31 Marzo 2023 - 12:30p.m.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir condiciones necesarias:
- Fotocopia o escáner del documento de identificación del propietario; si es persona jurídica, copia del certificado de existencia y representación legal no superior a tres meses y fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Cuando el propietario delegue en otra persona el trámite, este último debe aportar copia o escáner de su cédula de ciudadanía y la autorización autenticada ante notario público.
- Cuando la titularidad del predio este en cabeza de menor de edad, el representante legal debe aportar copia o escáner de su cédula de ciudadanía y del documento que acredite dicha representación.
- En caso de que el propietario haya fallecido presentar acta de defunción, registro civil del heredero o registro civil de matrimonio del cónyuge, original y fotocopia de la cedula del heredero o cónyuge.
- Cuando el apoderado general del propietario actué en el proceso administrativo de cobro coactivo, deberá aportar copia o escáner de la cédula de ciudadanía y de la correspondiente escritura pública.
- En el caso de los abogados, deberá allegarse copia o escáner de la cédula de ciudadanía y del memorial presentado personalmente por el contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario Nacional.
- Solicitar cita para agendamiento virtual o a través del correo electrónico cobro.coactivo@idu.gov.co que contenga:
- Nombre completo y número de identificación del solicitante
- Calidad en la que actúa (deudor, autorizado, representante legal, heredero, tutor u otro)
- Dirección física y electrónica del solicitante
- Lista de las obligaciones sobre las cuales solicita el acuerdo de pago.
- Posteriormente recibirá el número de radicado, fecha, hora y enlace de conexión para llevar a cabo una cita virtual, a través de la plataforma Google Meet, con el personal encargado del IDU. En caso de no poder asistir y pretenda re agendar, deberá responder al correo informando esta novedad. En estas citas, el/la solicitante recibirá orientación, revisión de documentos, y se generará un acuerdo de pago con plan de pagos y cuenta de cobro de la primera cuota.En estas citas, el/la solicitante recibirá orientación, revisión de documentos, y se generará un acuerdo de pago con plan de pagos y cuenta de cobro de la primera cuota.
- En caso que no pueda suscribir el Acuerdo de Pago de manera virtual puede dirigirse de manera presencial a la Sede principal - IDU, con la documentación requerida.
Canal telefónico
A través de las siguientes líneas telefónicas atendemos sus requerimientos y lo asesoramos respecto a los Trámites y Servicios que presta la entidad:
- Línea 195 24 horas
- (601) 3 38 66 60, (601) 3 38 75 55, (601) 3 41 22 14
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm
Canal virtual
- Agendamiento Cita Virtual: https://www.idu.gov.co/page/
agendamiento-web - Chat valorización: https://www.idu.gov.co/page/chat-valorizacion
- Correo Electrónico: cobro.coactivo@
idu.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Estos son los requisitos para poder suscribir el Acuerdo de Pago:
- El proceso debe encontrarse en etapa de cobro coactivo.
- No puede haberse firmado acuerdo de pago previo
- El mandamiento de pago debe estar notificado
- El acuerdo de pago sólo puede diligenciarse una vez para cada obligación que presente deuda
- Por condiciones del sistema de la entidad, no se pueden suscribir acuerdos de pago el último día hábil del mes.
- Para el pago de la primera cuota y cuotas restantes puede hacerlo en línea a través del portal servicios en línea de valorización, en la opción pago de la contribución, digite el número de CHIP del predio y posteriormente seleccione la cuenta de cobro de la cuota a pagar, confirmar pago y continué diligenciando los datos para pago por PSE.
- También puede descargar las cuentas de cobro en línea a través del portal servicios en línea de valorización, en la opción Duplicado cuenta de cobro, posteriormente dirigirse a cualquiera de las entidades financieras indicadas en el reverso del documento, esto es: Banco de Occidente, Banco de Bogotá, BBVA y Davivienda, e indicar que se cancela el valor que corresponde a la cuota.
- Sobre el saldo restante después de suscribir el acuerdo: se cobrará un interés de financiación equivalente al interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera durante el plazo acordado para el pago de la deuda.
- Si deja de pagar dos cuotas sucesivas, se hará efectivo el cobro de toda la obligación y se continuará con la ejecución.
- Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el diez por ciento 10% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses oscile entre 0 y 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 18 meses.
- Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el veinticinco por ciento 25% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 36 meses.
- Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el quince por ciento 15% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 24 meses.
Rango de la deuda en pesos $ | Plazo máximo en pesos |
0 hasta 2 SMMLV | Doce meses (12) |
2 hasta 10 SMMLV | Dieciocho (18) |
Superiores a 10 SMMLV | Veinticuatro meses (24) |
Soporte jurídico
- Resolución 22542 de 2014"Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU".
- Decreto 4473 de 2006 "por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".
- Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
- Ley 788 de 2002 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
- Ley 383 de 1997Artículo 66 "Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 624 de 1989."Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales".
- Acuerdo 7 de 1987"Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá".
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