Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de obligaciones tributarias.

TELEFÓNICO

  • Teléfonos: (601) 338 66 60, (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos de manera física o en formato pdf y cumplir con las condiciones necesarias.

  • Documento de identificación del propietario.
  • En caso de que el propietario haya fallecido, presentar acta de defunción, registro civil del heredero o registro civil de matrimonio del cónyuge, original y fotocopia de la cédula del heredero o cónyuge.

Estos son los requisitos para poder suscribir el acuerdo de pago:

  • El proceso debe encontrarse en etapa de cobro coactivo.
  • No puede haberse firmado acuerdo de pago previo.
  • El mandamiento de pago debe estar notificado.
  • El acuerdo de pago solo puede diligenciarse una vez para cada obligación que presente deuda.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el propietario delegue en otra persona el trámite, este último debe aportar copia o escáner de su cédula de ciudadanía y la autorización autenticada ante notario público.
  • Cuando el apoderado general del propietario actué en el proceso administrativo de cobro coactivo, deberá aportar copia o escáner de la cédula de ciudadanía y de la correspondiente escritura pública.
  • Cuando la titularidad del predio este en cabeza de menor de edad, el representante legal debe aportar copia o escáner de su cédula de ciudadanía y del documento que acredite dicha representación.
  • En el caso de los abogados, deberá allegarse copia o escáner de la cédula de ciudadanía y del memorial presentado personalmente por el contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 849-4 del estatuto tributario nacional.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si es persona jurídica, copia del certificado de existencia y representación legal no superior a tres meses y fotocopia del documento de identificación del representante legal.
  • En caso de no poder asistir y pretenda reagendar, deberá responder al correo informando esta novedad. En estas citas, el/la solicitante recibirá orientación, revisión de documentos, y se generará un acuerdo de pago con plan de pagos y cuenta de cobro de la primera cuota.
  • Por condiciones del sistema de la entidad, no se pueden suscribir acuerdos de pago el último día hábil del mes.
  • En caso de que no pueda suscribir el acuerdo de pago de manera virtual, puede dirigirse de manera presencial a la Sede principal - IDU, con la documentación requerida.
  • Para el pago de la primera cuota y cuotas restantes puede hacerlo en línea a través del portal servicios en línea de valorización, en la opción pago de la contribución, digite el número de CHIP del predio y posteriormente seleccione la cuenta de cobro de la cuota a pagar, confirmar pago y continué diligenciando los datos para pago por PSE.
  • También puede descargar las cuentas de cobro en línea a través del portal servicios en línea de valorización, en la opción duplicado cuenta de cobro, posteriormente dirigirse a cualquiera de las entidades financieras indicadas en el reverso del documento, esto es: Banco de Occidente, Banco de Bogotá, BBVA y Davivienda, e indicar que se cancela el valor que corresponde a la cuota.

Sobre el saldo restante después de suscribir el acuerdo: 

Se cobrará un interés de financiación equivalente al interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera durante el plazo acordado para el pago de la deuda.

  • Si deja de pagar dos cuotas sucesivas, se hará efectivo el cobro de toda la obligación y se continuará con la ejecución.

En el caso del Acuerdo 724/2018, el plazo y valor de la cuota se fija dependiendo del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el diez por ciento 10% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses oscile entre 0 y 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 18 meses.  
  • Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el veinticinco por ciento 25% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 36 meses.
  • Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el quince por ciento 15% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 24 meses.

En el caso de los Acuerdos de valorización anteriores, es decir, diferentes al Acuerdo 724, los plazos de financiación, tienen límite de duración, conforme el valor de la deuda, tal como se relaciona en la tabla que a continuación se relaciona:

Rango de la deuda en pesos $Plazo máximo en pesos
0 hasta 2 SMMLVDoce meses (12)
2 hasta 10 SMMLVDieciocho (18)
Superiores a 10 SMMLVVeinticuatro meses (24)

 ¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos de manera física o en formato pdf y cumplir con las condiciones necesarias.
  2. Solicitar cita para agendamiento virtual en dónde podrá seleccionar la fecha y hora en el calendario dispuesto, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
  • Solamente podrá agendar una cita por cédula a la semana.
  • No podrá agendar cita los últimos seis días hábiles.
  • Si tiene más de un predio, podrá realizar el trámite con una sola cita.
  • Resolución 22542 de 2014"Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU".
  • Decreto 4473 de 2006 "por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".
  • Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 788 de 2002 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 383 de 1997Artículo 66 "Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 624 de 1989."Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales".
  • Acuerdo 7 de 1987"Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá".

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