Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias.

¿Qué es y para qué sirve?

La solicitud de una facilidad de pago le permite al contribuyente obtener por sí mismo o a través de un tercero a su nombre, facilidades para el pago de obligaciones tributarias.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES

  • SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes, es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE Bosa que solo tiene atención de lunes a viernes).
Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta, la Oficina de Cobro envía al solicitante un acto administrativo indicando las vigencias sobre las cuales se otorgó la facilidad, monto, plazo otorgado, las fechas en las que debe efectuar el pago de las cuotas pactadas y si la garantía ofrecida fue aceptada o no (si aplica). En caso de no aceptarse la solicitud de la facilidad de pago, se explicarán los motivos. Si llegara a faltar algún documento soporte, se remite la especificación de lo requerido y se darán 30 días calendario para que se subsane.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con las siguientes condiciones y reunir los documentos:

Tenga en cuenta que las "facilidades de pago" no son otorgables parcialmente. Por tanto, la solicitud deberá agrupar todas las deudas vigentes por conceptos de impuestos Distritales.

Para acceder a la solicitud de facilidad de pago, es necesario que la vigencia y/o período gravable NO esté omisa, debe existir una deuda en el estado de cuenta, en el caso de las obligaciones de impuesto predial unificado, ICA y delineación urbana debe existir un saldo pendiente de pago asociado a las vigencias por las cuales se adelante el trámite de la facilidad de pago; esto es, que el contribuyente declare sin pago o con pago parcial aquellas vigencias por las cuales no se haya expedido una factura; caso contrario es con el impuesto de vehículos automotores, en donde no se pueden realizar solicitudes de facilidades de pagopresentando declaraciones sin pago o con pagos parciales, en este caso se concederán únicamente sobre las deudas generadas por concepto de actos administrativos o facturas proferidas por la administración.

  • Realizar el pago del abono inicial, el cual será del 30% del total de las obligaciones pendientes del contribuyente. Anexar copia de los recibos de pago.
  •  Diligenciar y firmar el Formato-solicitud-facilidad-de-pago, relacionando todas las obligaciones pendientes del contribuyente.

Si el solicitante es una persona natural.

  • Adjuntar la fotocopia del documento de identidad vigente (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, la tarjeta de identidad o el pasaporte si el nacional que se identifica se encuentra en el exterior).
  • Si el deudor ha fallecido, presentar fotocopia del certificado de defunción, fotocopia del registro civil de nacimiento del heredero, y diligenciar y firmar el formato-compromiso-heredero-solidario.
  • Para solicitudes de facilidades de pago de impuesto de vehículo automotor, adjuntar tarjeta de propiedad.
  • En caso de existir una vigencia omisa de vehículos automotores dentro de las obligaciones pendientes, el contribuyente deberá declarar y pagar el total de la obligación, la cual podrá ser tomada como parte del requisito del abono inicial.
  • Si en la solicitud de facilidad de pago se escoge un plazo mayor a 12 meses (de 13 a 36 meses), se requiere como garantía la medida de embargo preventivo de un predio que no tenga anotaciones (embargo, hipoteca o patrimonio familiar), pólizas de seguro o fiducia en garantía. Si se escoge un plazo igual o inferior a 12 meses, no se requiere garantía.
  • Si va a solicitar facilidad de pago con ocasión a una reducción de la sanción determinada en el acto administrativo, debe adjuntar copia del acto notificado.
  • Recuerde que, si ha incumplido con acuerdos de pago ante otras entidades públicas o territoriales, no se le podrá conceder la facilidad de pago solicitada, dicha consulta se realizará en el (Boletín de Deudores Morosos del Estado). BDME de la Contaduría General de la Nación.
  1. Para realizar su solicitud por medio virtual, debe enviar los documentos mencionados anteriormente, al correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co  Para hacerla presencialmente, debe dirigirse a las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicadas en el punto de atención SuperCADE CAD o Suba.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si la deuda la asume un tercero, este deberá diligenciar el formato compromiso-de-tercero-garante-solidario y adjuntar fotocopia del documento de identidad vigente.
  • Si la solicitud de facilidad de pago es gestionada por un autorizado, debe adjuntar carta de autorización con fotocopia de la cédula del contribuyente o poder constituido mediante escritura pública para personas jurídicas.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es una persona jurídica, debe adjuntar certificado de existencia y representación legal inferior a 3 meses de expedición y fotocopia del documento de identidad vigente del representante legal.

Recuerde que la tasa de interés de mora vigente es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera.

Una vez suscrita y notificada la facilidad de pago, no se puede dejar de pagar alguna de las cuotas o incumplir el pago de cualquier otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, porque generará la resolución de esta.

    Para realizar los pagos acordados puede consultar las entidades bancarias autorizadas para ello en el siguiente enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/entidades-bancarias-autorizadas-para-el-recaudo-de-impuestos-distritales.

    Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

    Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO. 

    ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

    • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
    • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS.
    • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

    CONSIDERACIONES GENERALES.

    • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el SuperCADE, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
    • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos.  En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
    • Recuerde que también puede radicar documentos de manera virtual, a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Cumplir con las siguientes condiciones y reunir los documentos.
    2. Para realizar su solicitud por medio virtual, debe enviar los documentos mencionados anteriormente, al correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co  Para hacerla presencialmente, debe dirigirse a las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicadas en el punto de atención SuperCADE CAD o Suba.
    • Resolución-shd-000247  Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda
    • RESOLUCIÓN 043 de 2021, Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de HAcienda.
    • RESOLUCIÓN No. SDH-000016 del 8 de enero de 2021 ,"Por la cual se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda".
    • RESOLUCIÓN SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020 "Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda".
    • RESOLUCIÓN SDH-000314 del 31 de julio de 2020 "Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”
    • RESOLUCIÓN SDH-000279 DE 2020 "Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda."
    • DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante del decreto 637 de 2020"
    • RESOLUCION SDH - 000244 DE 2020 del 30 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio de 2020. Las excepciones a esta suspensión de términos continuarán rigiendo según lo establecido en la RESOLUCION SDH - 000219 DE 2020
    • RESOLUCIÓN_SDH000223_2020   del 30 de abril de 2020. Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 4 de mayo al 30 de mayo de 2020.
    • En el marco de medidas y acciones para mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19, el 24 de marzo de 2020 se emite la RESOLUCIÓN_SDH_00177_2020  "Por la cual se suspenden términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda ...". Al artículo 1 se adiciona un parágrafo mediante la Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020.
    • Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Decreto 289 DE 2021. " Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
    • Decreto 4473 de 2006. "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".
    • Ley 1066 de 2006. (Artículos 1-3, 5) "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Ley 788 de 2002. (Artículo 59) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 383 de 1997. (Artículo 66) "Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 807 de 1993. (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
    • Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
    • Decreto 624 de 1989. (Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860) "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales".
    • Ley 1564 de 2012. 

    Otros Trámites y Servicios relacionados

    Tornaguía de tránsito.

    Trámite

    ¿Qué es y para qué sirve?
    Obtener la autorización para el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo al interior de la misma entidad...

    Legalización de las tornaguías.

    Trámite

    ¿Qué es y para qué sirve?
    Dar fe de que las mercancías amparadas con el certificado expedido han llegado a la entidad territorial de destino.

    Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones y recibos de pago.

    Trámite

    ¿Qué es y para qué sirve?
    También se conoce como: saneamiento tributario o saneamiento de una declaración tributaria.
    Consiste en corregir la información...