Financiaciones del servicio público de aseo

Última actualización: 18 Marzo 2024 - 9:10a.m.

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Si su factura del servicio público domiciliario de aseo prestado en las localidades de Kennedy y Fontibón, se encuentra en mora y usted no puede realizar el pago total puede solicitar financiaciones del servicio público de aseo con el fin de llegar a un acuerdo de pago y de esta manera evitar la continuidad en el cobro de intereses por mora y los posibles cobros jurídicos.

Acercarse a las instalaciones de atención al usuario ubicado en la Av. Boyacá 6B 20, o a los puntos presenciales establecidos actualmente en la RedCADE.


TELEFÓNICO

  • Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Factura original donde se evidencie que el usuario se ha constituido en mora por 1 o más periodos, o en su caso el servicio de escombros domiciliario facturado.
  • Copia de la cédula de ciudadanía al 150% por ambas caras.

Si usted va a realizar un acuerdo de pago, bien sea por mora en el pago oportuno del servicio, o por servicios de escombros domiciliarios, deberá presentar los documentos.


Cabe aclarar que de conformidad con el artículo 130 de la ley 142 de 1994 "mediante la cual se expide el régimen básico de los servicios públicos domiciliarios", la financiación o acuerdo de pago lo podrá llevar a cabo cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del servicio público domiciliario de aseo, esto es, tanto el propietario, como el poseedor, el arrendador o el que tenga a su cargo el cuidado y el pago oportuno de los servicios públicos.

Por lo cual se establece que el pago del servicio público de aseo es de carácter solidario con las excepciones que establece la ley, es decir, la constitución de fianza anterior al contrato de arrendamiento y que haya sido puesta en conocimiento de la entidad prestadora del servicio y/o el pago de seguro de arrendamiento que de igual forma debe ser notificado a la entidad prestadora. 

  • Señor usuario si usted realiza un acuerdo de pago bien sea como propietario, poseedor, arrendatario o representante, usted estará obligado al pago total de la deuda por la cual se hubiese firmado el respectivo acuerdo de pago, si usted no cumple con el acuerdo respectivo o se constituye en mora, para evitar reportes negativos a centrales de riesgo y/o trámites jurídicos en su contra le recomendamos acercarse nuevamente al punto presencial donde efectuó el respectivo acuerdo con el fin de que se le otorgue una ampliación de plazo o en su defecto se le permita una nueva fecha de pago, cabe aclarar que lo anterior está sujeto a las políticas de cartera que en su momento disponga la empresa prestadora.
  • Si el usuario no realiza el pago de las cuotas en el tiempo estipulado las cuales se verán reflejadas en el recibo de aseo, se dará aplicación a la cláusula aceleradora, esto implicara el cobro total de la deuda, como también la reversión de los ajustes o de la condonación de intereses que se hubiesen realizado con ocasión del acuerdo de pago, y se asumirá la imposibilidad de generar nuevos acuerdos de pago.
  • Resolución UAESP 027 de 2018 " Por la cual se adopta el Reglamento Comercial y Financiero de la concesión del servicio publico de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías publicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final"
  • REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL
  • 2.3. GESTIÓN DE CARTERA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
  • 2.3.1. Alcance
  • El concesionario es responsable de adelantar todas las acciones necesarias para administrar adecuadamente la cartera generada por la facturación del servicio público de aseo, tendiente a la recuperación de la misma teniendo en cuenta la relación costo- efectividad en su Área de Servicio Exclusivo.

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