Formulación del proyecto de plan de regularización.

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobación del plan de regularización que fija las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos dotacionales de cobertura urbana y local, mitigando los impactos urbanísticos negativos.

TELEFÓNICO

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Virtual: Consulte el estado de su trámite, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co.
  • También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la viabilidad del proyecto de plan de regularización.

En un término de 60 días hábiles.

Realice seguimiento del estado de su trámite, a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: Ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, con el número de radicado otorgado al momento de realizar la solicitud.
  • Virtual: Consulte el estado de su trámite, a través de la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, con el número de radicado otorgado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Descargar y diligenciar el formulario M-FO-022.
  • El interesado puede obtenerlo de forma física acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad de inmuebles, con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de su solicitud.
  • Anuencia en original. Cuando la solicitud la realice una persona sobre uno o varios predios que no son de su propiedad, ni de los cuales ostenta tenencia o posesión. Debe contener la voluntad expresa y manifiesta del propietario del (los) predio(s) para incluirlos dentro de la solicitud de plan de regularización.
  • Documento de la propuesta de regularización. Debe contener la información requerida en el artículo 11 del Decreto Distrital 430 de 2005. Fotocopia del estudio de tránsito y/o estudio de demanda de atención de usuarios. Aprobado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Fotocopia de certificación de funcionamiento del uso dotacional. Para los inmuebles objeto del plan de regularización antes del 27 de junio de 2003, o con anterioridad al 28 de junio de 2000 si están amparados por la permanencia del artículo 344 del POT. Si existen o se plantean usos adicionales, éstos deberán ser complementarios al uso dotacional y servir de soporte al mismo.
  • Certificación de la Alcaldía Local. Debe contener información sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.
  • Planos de diagnóstico y de formulación del plan de regularización y manejo. La planimetría de diagnóstico debe evidenciar el estado actual del predio o de los predios a regularizar y su área de influencia y la planimetría de formulación debe expresar la propuesta de regularización.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder o autorización para adelantar el trámite. Debe contener la voluntad expresa y manifiesta del (los) dueño(s) del (los) predio(s), para que un tercero en su nombre y representación realice el trámite. Solo adjuntar en casos de actuación indirecta por medio de apoderado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. Con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de su solicitud. Solo adjuntar si él (los) propietario(s) es (son) persona jurídica.

El trámite se encuentra en régimen de transición en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021)  establece en el artículo 600: “Los planes de implantación, de regularización y manejo y de planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan”.


¿Qué se debe hacer?

  • Reunir los documentos.
  • Radicar el formulario y los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.       
  • Ley 388 de 1997(Artículos 13 Numeral 9, 15 Numeral 1.4, 3.3, 19, 22 Numeral 2, 27) "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 902 de 2004 (Artículo 1 Numeral 1.4, 3.3) "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 430 de 2005 (Aplica todo el decreto) "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 395 de 2007  (Aplica todo el decreto) "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, en cuanto al trámite de los planes de regularización y manejo que se originan en una orden impartida por la Administración Distrital y se asigna una función".
  • Decreto 596 de 2007(Aplica todo el decreto) "Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital".
  • Decreto 4300 de 2007 (Artículo 2) "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto Ley 019 de 2012(Artículo 180) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
  • Decreto 1478 de 2013 (Artículo 4) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006"
  • Decreto 079 de 2015  (Aplica Título II y Titulo III) "Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 129 de 2017 (Aplica todo el decreto) "Por el cual se ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 555 de 2021 (Artículos 600 y 601) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

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