Gestión de novedades de nómina – embargos.

¿Qué es y para qué sirve?

Aplicar en la nómina de pensionados las novedades asociadas a órdenes judiciales de embargos emitidas dentro de procesos de alimentos y ejecutivos iniciados por cuotas de crédito o deudas a favor de cooperativas, que afectan el valor de la mesada pensional.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta al trámite se obtiene orden de embargo incluida en la nómina del pensionado.

Se obtiene en 30 días - hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se debe diligenciar el sub trámite 16. Embargo y seleccionar la opción según corresponda. En caso de "creación", diligenciar la sección "información del demandante". Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí".

  • Fotocopia del documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.

  • Original del oficio remisorio del juzgado, ICBF o demandante.

Nota: Fallo emitido por juez de la república ejecutoriada y/u orden de entidad judicial.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Original de comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar los documentos, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de la radicación de los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.

  • Original del poder especial o copia de poder general.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Radicar documentos requeridos para el trámite en los puntos de atención de Colpensiones a nivel nacional.

2.  Recibir comunicación de respuesta al trámite.

  • Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
  • Decreto 994 de 2003, (Todo) "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2002."
  • Decreto 1073 de 2002, (Todo) "Por el cual se reglamenta las Leyes 71 y 79 de 1988 y se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensiónales en el régimen de prima media."
  • Ley 100 de 1993, (Art 134 - Numeral 5). "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" .

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