Gestión de novedades de nómina - pago a herederos (mesadas no cobradas antes del fallecimiento).

¿Qué es y para qué sirve?

Pago que se les reconoce a los herederos, por mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario, antes del fallecimiento y que fueron reintegradas por la entidad financiera.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado, obtiene el pago de mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario antes del fallecimiento, que fueron reintegradas por la entidad financiera, si a ello hay lugar.

Se obtiene en 4 mes(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones. Para gestionar la solicitud se debe dirigir a la sección 9. Pago herederos con los datos de identificación y de contacto del solicitante, instancia y si es autorizado para recibir el giro. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: "Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con SI.

Nota: Diligenciar el grupo de información correspondiente a cada heredero con los datos de identificación y de contacto del solicitante, instancia y si es autorizado para recibir el giro.

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Carta de autorización (original), de los herederos a uno solo de ellos para que efectúe el cobro.

Nota: Los herederos autorizan a uno solo, para que en su representación realice la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas giradas al pensionado antes del fallecimiento. La carta debe contener mínimo: nombres y apellidos, tipo y número de documento de todos y cada uno de los herederos. Debe llevar presentación personal ante notario de todos y cada uno de los herederos.

  • Copia del registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido.

Nota: Para los casos de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, este documento debe estar apostillado y traducido al idioma español, efectuado por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores. El mismo deberá homologarse ante la registraduría nacional del estado civil.

  • Declaración (original), expresa donde conste que son los únicos herederos del fallecido.

Nota: Declaración extra juicio mediante la cual todos los herederos autorizan a uno solo, para que en su representación realice la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas giradas al pensionado antes del fallecimiento. Debe contener mínimo nombres y apellidos, tipo y número de documento de todos y cada uno de los herederos, debe llevar presentación personal ante notario de todos y cada uno de los herederos.

  • Partida eclesiástica de bautismo (original) de los herederos del fallecido con expedición no mayor a 3 meses.

Nota: Para nacidos hasta el 15 de junio de 1938 partida eclesiástica original. Para nacidos a partir del 16 de junio de 1938 copia del registro civil de nacimiento.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: El documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.


En caso de querer recibir el pago en cuenta bancaria, presentar:

  • Certificación bancaria original, en la cual conste nombre del banco, nombre del titular, número, tipo y estado de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Nota: Documento emitido por la entidad bancaria mediante el cual se certifica la existencia de una cuenta especial para pensión a nombre del pensionado o beneficiario, en donde se especifica el tipo y número de dicha cuenta.


En caso de querer recibir el pago en el exterior, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Certificación bancaria original de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip.

Nota: Documento expedido por el banco del exterior que contiene la información del titular de la cuenta. Debe contener el nombre del banco, ciudad o país, número y estado de la cuenta, así como el código ABA, SWIFT o CHIP.

  • ABA- American Bankers Association: Código identificador de transacciones.
  • SWIFT- Society for Worldwide Interbank Financial: Código de Identificación Bancaria.

En caso de querer juicio de sucesión para reclamar pago a herederos, si supera el valor establecido periódicamente por la SFC (Superintendencia Financiera de Colombia), presentar: 

  • Juicio de sucesión para reclamar pago a herederos si supera el valor establecido periódicamente por la SFC (Superintendencia Financiera de Colombia) original cuando es primera vez o copia auténtica emitida por el Juzgado de conocimiento, para solicitudes posteriores.

Nota: Trámite notarial en el cual los legítimos herederos de los bienes que conforman una masa herencial, se distribuyen la propiedad; con el fin de que cada uno de ellos tenga la titularidad legítima.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Copia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Observaciones: En caso de inconformidad con el acto administrativo, presentar recursos de ley.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 1437 de 2011, (Art. 74 y 93) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Decreto 564 de 1996, (Art. 02) "Por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. "
  • Ley 57 de 1887, (Art 1227 al 1434) "CÓDIGO CIVIL" 
  • Ley 952 de 2005, (Art. 1) "Por medio de la cual se modifica el artículo  de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 29 de 1982 (Artículos 1 - 9) "Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios"

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