Gestión de novedades de nómina - pagos en el exterior

¿Qué es y para qué sirve?

Trasladar el pago de la mesada, cuando un pensionado o beneficiario reside fuera del país y autoriza el giro al exterior.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados.

En un término de 30 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario No. 1 o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Fotocopia del documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Certificación bancaria (original), en la cual conste nombre del banco, nombre del titular, número, tipo y estado de la cuenta. El código ABA, SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial).

Nota: Documento expedido por el banco del exterior que contiene la información del titular de la cuenta. Debe contener el nombre del banco, ciudad o país, número y estado de la cuenta; y el código ABA, SWIFT o CHIP.

  • ABA- American Bankers Association: Código identificador de transacciones.
  • SWIFT- Society for Worldwide Interbank Financial:Código de Identificación Bancaria.

Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

 Formulario autorización o revocatoria notificación por correo electrónico.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero, autorizado presentar:

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Documento de identidad del apoderado original: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando poder general.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público (expedida por el competente en el país de residencia) o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite. 
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 700 de 2001, (Art. 5) "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 100 de 1993, (Art. 1 y 3) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003, (Todos) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
  • Decreto 2751 de 2002, (Art. 3)" Por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995 y la Ley 700 de 2001"
 
 

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