Gestión de novedades de nómina - reactivación pensión y/o beneficiario incremento

¿Qué es y para qué sirve?

Reactivar en la nómina de pensionados una prestación que se encuentra en estado suspendida por alguno de los siguientes casos:

  • Por solicitud del pensionado.
  • Por cese de cargo público.
  • Por beneficio de incremento por personas a cargo (hijo 7%) y (cónyuge/compañera 14%).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado del trámite se obtiene la inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados, si a ello hay lugar.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de “Solicitud del pensionado, cese cargo público o incremento”; se debe dirigir a la sección 6: "Reactivación pensión incremento", y marcar la casilla respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al electrónico” con "SI".

  • Fotocopia del documento de identificación del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de la radicación de los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.


En caso de manifestar enfermedades catastróficas, presentar:

  • Original de comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.


En caso de que la solicitud sea por cese de cargo público, presentar:

  • Original del acto administrativo de aceptación de renuncia.

Nota: Emitido por la entidad del estado en la que presta el servicio como servidor público.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea radicada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar los documentos, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso de que la solicitud sea radicada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Copia para poder general u original para poder especial.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Constitución política de Colombia de 1991, (Art. 128). “El pueblo de Colombiaen ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”
  • Decreto 758 de 1990 (Artículo 21, 22 y 50) "Por el cual se aprueba el acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
  • Ley 100 de 1993 (Artículo 1 y 3) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 797 de 2003 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".

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