Gestión de novedades de nómina - retiro pensión y/o beneficiario incremento.

¿Qué es y para qué sirve?

Retiro definitivo de un pensionado o beneficiario en nómina, por conceptos como: muerte del pensionado o del beneficiario, por mandato judicial y por no continuar estudiando.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos establecidos para el trámite.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Diligenciar el grupo de información correspondiente al subtrámite 8. Retiro pensión incremento y seleccionar la causal de retiro correspondiente. Cuando el ciudadano autoriza el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en la sección de datos básicos: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo" con "Sí".

  • Original del documento de identidad de pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.


En caso de retiro por mandato judicial, presentar:

  • Copia de oficio remisorio del juzgado, ICBF o demandante.

Nota: Fallo emitido por juez de la república, ejecutoriado y/u orden de entidad judicial.


En caso de que el retiro sea por fallecimiento del pensionado o del beneficiario, presentar:

  • Registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido.

Nota: Contiene información de fecha y lugar de defunción, nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad del fallecido, nombre y firma de la persona responsable de la emisión del documento. Para los casos de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, este documento debe estar apostillado y traducido al idioma español, efectuado por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores. El mismo deberá homologarse ante la registraduría.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Original del documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Documento de identidad original del apoderado: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 100 de 1993 (Articulo 33 y 46) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 758 de 1990 (Articulo 21 y 22) "Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".

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